Con fecha 30 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley que modifica la Ley 18.101 que fija Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y el Código de Procedimiento Civil con el objeto de incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.
Dentro de las consideraciones más relevantes podemos ver los siguientes:
Medida precautoria de restitución anticipada del inmueble
El juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandando, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, en los casos en que el arrendador demande la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acciones u omisión del arrendatario en su cuidado.
Por su parte, el juez, cuando estime necesario acceder a la restitución anticipada del inmueble, podrá exigir caución al demandante con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si es que la sentencia definitiva del juicio no lo condenare a su restitución.
Procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento
La ley crea un procedimiento monitorio, en virtud del cual, se requiere al arrendatario deudor para que pague las rentas, cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, más intereses y costos, dentro de 10 días corridos, y en el caso que no pague o no compareciere o no formulare oposición, se lo condenará al pago de las obligaciones reclamadas y se materializa el lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble.
Otros aspectos a considerar
- En los contratos de arrendamiento que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizados por Notario Público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble. Estos contratos autorizados serán antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria que por esta ley se incorpora.
- Cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos y, en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
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