El 1 de abril de 2018 entró en vigencia la Ley N°21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
Los datos administrativos dan cuenta de que un 20% de las personas de 18 años o más en Chile se encuentra en situación de discapacidad, y casi un 58% de ellas se encuentra inactiva o desocupada.
Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.015 que modifica el Código del Trabajo, se incorporó el capítulo “de la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad” y que establece dos obligaciones para las empresas, disponiendo lo siguiente:
- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores;
- El empleador deberá registrar los contratos de trabajos celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
De igual manera, la ley contempla medidas subsidiarias de cumplimiento. Así las empresas que por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación, deberán actuar subsidiariamente, a través de las siguientes medidas:
- Celebrar y ejecutar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. Monto mínimo del contrato: Equivalente a 24 IMM, por cada trabajador requerido para la cuota.
- Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N°19.885 (Incentiva y norma buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios), cuyo objetivo sea la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleo, contratación o inserción de personas con discapacidad.
De igual manera, se incorporan otras modificaciones, las que dicen relación con que, se limita el contrato de aprendizaje hasta los 26 años para las personas con discapacidad cognitiva, de manera que evitar el abuso de este contrato y se elimina la posibilidad de que se pueda pactar una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo que se celebren con personas con discapacidad.
Es clave que las empresas estén preparadas sobre el alcance de la ley y la forma de dar cumplimiento para que esta se encuentre régimen y plenitud.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl
Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl