Después de más de cuatro años de tramitación del proyecto de ley que tenía por objeto derogar la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, con fecha 13 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.442 que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Dentro de las consideraciones más relevantes de la nueva Ley podemos ver los siguientes:
Condominios
Los condominios pasarían a tener una nueva definición y clasificación, distinguiéndose dos tipos de condominio: los Condominios Tipo A o Condominios de unidades en terreno común, que son aquellos a los cuales se les atribuye el dominio exclusivo de las unidades que forman parte de una o más edificaciones existentes o con un permiso de edificación otorgado, emplazadas en un terreno de dominio común. Y, por otro lado, los Condominios Tipo B o también denominados Condominios de sitios urbanizados, los cuales se atribuye dominio exclusivo sobre los sitios en que se divide un predio, quedando bajo el dominio común de otros bienes o terrenos, como los destinados a circulaciones o áreas verdes, los cuales requieren de nuevas exigencias para poder ser aprobados.
Nuevas obligaciones para los desarrolladores inmobiliarios
Esta ley crea nuevas obligaciones para quienes se dedican a desarrollar proyectos inmobiliarios, lo cual es relevante para tener en cuenta al momento de crear el primer Reglamento de copropiedad.
En primer lugar, esta nueva ley comprende nuevas obligaciones exigidas a los desarrolladores para que el proyecto pueda acogerse a la copropiedad, teniendo especial énfasis en los planes de emergencia.
Asimismo, exige que el propietario primer vendedor, al momento de suscribir la promesa de compraventa o la compraventa misma entregue al nuevo copropietario una copia material y digital del Reglamento de Copropiedad junto con una serie de documentos establecidos en la ley
Por otro lado, establece obligaciones al propietario primer vendedor de rendir cuentas una vez cumplido el porcentaje de enajenación de unidades establecido en la ley, debiendo presentar un informe correspondiente ante la asamblea en conjunto con el administrador.
Además, considera a aquellos proyectos llamados “multifamily”, estableciendo reglas especiales en el evento de que el total de las unidades queden bajo el dominio de una persona natural o jurídica.
Otros de las modificaciones incorporadas por esta Ley.
- Creación del Fondo Operacional Inicial y ampliación del Fondo de Reserva.
- Creación de un Registro Nacional de Administradores.
- Se permite celebrar convenios entre Administración y Copropietarios morosos, en los casos que la Ley indica.
- Se reducen los quórums para constituir las Asambleas de Copropietarios ordinarias y extraordinarias, como también para aprobar o rechazar las materias que se traten.
- Se instauran y precisan potestades de solución de controversias para las SEREMIS, Juzgados de Policía Local y Municipalidades, según lo establecido en la Ley.
- Se crea un procedimiento de impugnación del reglamento, lo cual permite a los Juzgados de Policía Local competentes plantear distintas de soluciones si la Asambleas de Copropietarios no se pronuncia al respecto.
- No es posible prohibir por reglamento la tenencia de mascotas y animales de compañía.
- Se permite la realización de asambleas a través de medios telemáticos, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento de la ley.
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