El pasado 12 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.440 que incorpora al Decreto Ley Nº 3.063 un nuevo régimen de donaciones respecto a entidades sin fines de lucro inscritas en el Registro Público de entidades donatarias que crea esta ley, el cual estará a cargo de la nueva Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
En término concretos, los principales requisitos, beneficios y novedad de esta ley son los siguientes:
I. Se crea un registro público de entidades donatarias: Las entidades deberán solicitar su inscripción a la nueva Subsecretaría de Hacienda, mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos.
II. Se agregaron nuevos fines de las donaciones: Los fines de las donaciones deberán tener por objeto financiar el desarrollo social, la educación, ciencias, cultura, deporte, equidad de género, medioambiente (estableciéndose por primera vez el beneficio tributario a favor de acciones o iniciativas destinadas a la protección del medioambiente, mediante acciones de mitigación o adaptación, la promoción de economía circular), entre otros.
III. Las entidades donatarias deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
- Ser instituciones sin fines de lucro.
- Su actividad efectiva principal sea promover los fines por los cuales reciban los montos donados.
- Debe tratarse de entidades de beneficio público, es decir que ofrece sus servicios a toda la población, sin que exista una determinación de dicho grupo o acto de discriminación arbitraria.
IV. Beneficios:
- Las donaciones realizadas en el contexto de este nuevo sistema no estarán afectas al impuesto de donaciones de la Ley N° 16.271.
- Las donaciones acogidas a este sistema se encontrarán liberadas del trámite de insinuación.
- Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del IDPC, Impuesto Único de Segunda Categoría, Global Complementario o Impuesto adicional, según corresponda, con los límites que se establecen en la ley.
V. Otros puntos a considerar:
- Vigencia de la ley: A contar del 1 de mayo de 2022.
- Implementación del registro público de entidades, Portal Web y Reglamento de la ley: Deberán estar a disposición del público con plazo máximo de 3 meses contados desde el 12 de abril del año 2022.
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Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.cl