Con fecha 30 de junio del año 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.453 que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (SII).
La ley consigna distintos deberes de información, entre los cuales destacamos:
I – Deberes de Información de contribuyentes:
- Deber de información de inversiones en el extranjero
Según establece la ley, los contribuyentes del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (Régimen General Semi-Integrado y PYMES) deberán informar hasta el 30 de junio de cada año sobre sus inversiones en el extranjero, indicando monto, tipo de inversión y país receptor de la inversión.
Sanciones: A su turno, la entrega de información incompleta o falsa será sancionado con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, conforme al número 4 del artículo 97 del Código Tributario.
En suma a lo anterior, el retardo u omisión en la presentación de la declaración, será sancionado con multa de 10 UTA, incrementada en una UTA adicional por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA.
- Prohibición de abuso de rentas pasivas
Las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas (dividendos, retiros, intereses, arriendo de inmuebles, entre otros), no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir el monto o disminuir la tributación de Impuestos Finales (Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional) de sus propietarios, socios o accionistas.
Sanciones: De tal forma, si se determina que existe abuso o simulación en conformidad a la Normativa General Anti Elusión, se aplicará a dichas inversiones la tributación correspondiente y las sanciones respectivas. Adicionalmente, si se determina que los actos, contratos y operaciones respectivas se han llevado cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos finales. Además, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con el fin de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos finales será sancionado con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, conforme al número 4 del artículo 97 del Código Tributario.
En suma, a lo anterior el retardo u omisión en la presentación de la declaración, será sancionado con multa de 10 UTA, incrementada en una UTA adicional por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA.
3. Obligación de información de “Trust”
Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile, que adquieran la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “Trust” creado conforme a las disposiciones del derecho extranjero, deberá informar anualmente al SII de dicha circunstancia y características, por medio de una declaración jurada.
Sanciones: Adicionalmente, en caso de no presentarse dicha declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “Trust” constituye abuso o simulación según conforme a la Normativa General Antielusión, aplicándose la tributación que corresponda según la calidad de los intervinientes y naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega de información incompleta o falsa se sancionará multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, conforme al número 4 del artículo 97 del Código Tributario.
En suma a lo anterior, el retardo u omisión en la presentación de la declaración, será sancionado con multa de 10 UTA, incrementada en una UTA adicional por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA.
II. Deber de proporcionar información de entidades financieras:
Los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a fiscalización de la CMF y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores; deberán proporcionar al SII información a través de un reporte anual sobre los saldos de productos, instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile; tales como cuentas corrientes bancarias, depósitos a la vista, cuenta vista, cuenta de ahorro, contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, valor de rescate, contratos de rentas privadas (vitalizas o temporales), entre otros.
Cabe destacar que las entidades financieras deberán informar sólo cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerado o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal, o mensual, igual o superior a 1.500 UF, sin atender a estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
Sin perjuicio de lo anterior, el reporte anual del SII deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuado en el mes.
Sanción: La no entrega de información oportuna y completa por las entidades financieras será sancionado con multa de una UTA por cada producto o instrumento a reportar; con tope de 500 UTA.
Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo azTAX:
David Ancelovici | Director Grupo Tax | dancelovici@az.cl
Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.cl
Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.cl
Guillermo Ulloa | Asociado | gulloa@az.cl