AZ Alert | Los Servicios Mínimos a un Año de la Reforma Laboral

Mar 13, 2018

El 1 de abril de 2018, la Reforma Laboral cumple su primer año de vigencia y uno de los cambios más significativo que se implementaron fue la prohibición absoluta de reemplazar a trabajadores en huelga y la regulación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.

En efecto, bajo esta nueva Ley, el reemplazo (interno y externo) de los trabajadores que hagan efectiva la huelga en el marco de una negociación colectiva reglada constituye una práctica desleal, sancionable con una multa, además de ser incluido en un registro público de empresas sancionadas por prácticas antisindicales y la prohibición de celebrar contratos con órganos del Estado por 2 años.

Como una forma de reducir los daños más significativos que esta prohibición podría generar, la norma estableció que en determinados y limitados casos, las empresas pueden pactar con los sindicatos la prestación de servicios mínimos, a través de equipos de emergencia que el sindicato provee a la empresa para cumplir con ciertas funciones específicas.

Para estos efectos, 180 días antes del  vencimiento del instrumento colectivo vigente las empresas deben proponer a los sindicatos la conformación de Servicios Mínimos que estiman necesarios en caso de huelga. Ello da lugar a un proceso reglado en sus plazos y formas, que, en caso de no llegar a buen término deberá ser resuelta por la Dirección Regional del Trabajo, pudiendo reclamarse esta decisión ante el Director Nacional del Trabajo.

Por otra parte, una de las dudas que dejó la reforma fue si la decisión que adopte el Director Nacional de Trabajo sería reclamable ante Tribunales. Durante este primer año de vigencia, las primeras decisiones han sido disímiles, escalando tal conflicto jurídico al conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que ha emitido pronunciamientos poco uniformes en esta materia. No así la Corte Suprema, quien recientemente (en un fallo dividido) negó la competencia de los Tribunales Laborales para conocer de esta reclamación judicial en contra de la decisión administrativa de Director Nacional de Trabajo, discusión jurídica que se mantiene en la actualidad.

Por lo anterior, en caso de tener un contrato colectivo con vencimiento durante el 2018, sugerimos programar oportunamente la elaboración de la propuesta de servicios mínimos, a fin de cumplir con los plazos establecidos en la Ley. Cabe señalar que en caso de no presentar la propuesta con 180 días de anticipación, la empresa no podrá solicitar la prestación de servicios mínimos al sindicato durante una eventual huelga.

Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:


Jorge Arredondo
Director Grupo Laboral
jarredondo@az.local

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