Con fecha 24 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.229 que “Aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y flexibiliza temporalmente sus requisitos”, que modifica el DL 3472 de 1980, del Ministerio de Hacienda que creó el mismo Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).
Dentro de sus principales modificaciones encontramos:
1. Amplía y flexibiliza hasta el 30 de abril de 2021 el acceso al FOGAPE y sus condiciones de garantías de financiamiento. Se contempla un aporte fiscal adicional de hasta USD 3.000.000.000, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
2. Asimismo, establece que podrán optar a la garantía los empresarios cuyas ventas netas anuales no superen UF 1.000.000 y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile. En síntesis, podrán acceder a la línea crediticia todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, con ventas anuales de hasta 1 millón de UF, sean personas naturales con giro comercial y personas jurídicas, y que no se encuentren en un proceso de insolvencia, quiebra o liquidación.
3. Los financiamientos otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile y que garantice el fondo, no podrán tener una tasa que supere a la tasa política monetaria del Banco Central de 0,5% más un 3%, lo que implica que bajo las actuales condiciones la tasa nominal no debería superar el 3,5% (cerca de 0% real). Asimismo, los bancos no podrán cobrar comisiones o multas por realizar pre-pagos del crédito.
4. Se establece un tope de cobertura según los siguientes tramos:
- Empresa cuyas ventas netas anuales no superen las UF25.000: garantía por hasta un 85% y un financiamiento por hasta UF6.250.
- Empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF25.000 y no excedan de UF100.000: garantía por hasta un 80% y un financiamiento por hasta UF25.000.
- Empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF100.000 y no excedan de UF600.000: garantía por hasta un 70% y un financiamiento por hasta UF150.000 o su equivalente en moneda extranjera.
- Empresas cuyas ventas netas anuales que supere UF 600.000 y no excedan de UF 1.000.000: garantía por hasta un 60% y un financiamiento por hasta UF250.000.
En paralelo, el Ministerio de Hacienda mediante Decreto Exento N° 130, publicó en el Diario Oficial con fecha 25 de abril el reglamento para créditos a pymes afectadas por la crisis del Covid-19, que en términos generales establece:
- Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías COVID-19 solamente podrán ser utilizados para cubrir necesidades de capital de trabajo de la empresa, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta
- No podrán utilizarse los recursos de dichos financiamientos para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de él o los dueños de la empresa. Debe tener presente que la Ley FOGAPE contempla sanciones penales para quienes utilicen los fondos con garantía estatal para fines distintos a los suscritos al acceder al crédito.
- Asimismo, no podrán usarse los fondos de financiamientos con la Garantía COVID-19 para amortizar, pre-pagar o refinanciar créditos vigentes o vencidos que la empresa solicitante tenga al momento de solicitar el financiamiento, ya sea en forma directa o indirecta. Tampoco podrán destinarse para la adquisición de activos fijos, salvo el reemplazo de activos esenciales para el funcionamiento de la empresa.
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