Con fecha 30 de agosto de 2021, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) publicó la Circular Ord. N° 0384, DDU 460, la cual pretende interpretar si el concepto de aumento de volumen de construcción contenido en el artículo 62 de la LGUC significa aumento de superficie.
En primer lugar, la DDU entiende este tipo de aumento como aumentos en la superficie edificada, es decir, aquellos que necesariamente se materializan a través de una ampliación.
Por su parte, artículo 62° de la LGUC establece una regla general, señalando que los terrenos cuyos usos no se conforman con los instrumentos de planificación territorial correspondientes se entenderán congelados y “no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente”.
Sin embargo, la misma norma establece una excepción, la cual indica que “los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto”.
Por lo tanto, y debido a lo anterior, la DDU interpreta que es posible aumentar la superficie edificada de la construcción en terrenos congelados sólo en dos casos sumamente excepcionales:
- Los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que pueda provocar su actividad productiva.
- Las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquellas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto.
En base a lo anterior, la DDU esclarece que esto también aplicaría para dar lugar a tramitación permiso de alteración, reparación o demolición.
Por otro lado, clarifica que esta interpretación también será aplicable a todo tipo de terrenos congelados, no sólo a aquellos que tengan actividades productivas, a pesar de que generen mayor impacto ambiental, por lo tanto, incluso el uso de suelo residencial podría aplicar estar interpretación si se dan los casos excepcionales ya mencionados.
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