AZ Alert | Modificaciones relevantes relativa a tramitación de licencias médicas que rigen a contar del día 01 de enero de 2021

Ene 6, 2021

El Decreto Supremo N.° 46 de fecha 09 de octubre de 2019 de Ministerio de Salud introdujo diversas modificaciones al Decreto Supremo N.° 3 del año 1984 que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por los Compin e Instituciones de Salud Previsional.

Las modificaciones que anunciamos y a las que haremos mención comenzaron a regir a contar del día 01 de enero del presente año, y en lo medular se refieren a las siguientes materias.

1.Modificación de plazos de presentación de licencias médicas

Uno de los cambios más relevantes que introduce la norma, se refiere al aumento de plazos de presentación de licencias médicas por parte de los trabajadores, cuestión que se fundamenta en el gran número de licencias médicas rechazadas por esta razón.
De esta manera, los plazos de presentación al empleador se modifican de la siguiente manera:
a. Trabajadores dependientes. El plazo de presentación a su empleador será de dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico.
b. Trabajadores independientes. El plazo será de dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
c. Trabajadores del sector público. El plazo de presentación será de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico.
Por último, se señala que este plazo también aplicará a los casos de licencias médicas derivadas del Seguro de Acompañamiento de niños y niñas, Ley SANNA.

2.Obligación de uso de licencia médica electrónica.

La regla general es que toda licencia médica deberá ser emitida de manera electrónica, estableciéndose que sólo excepcionalmente podrán emitirse en papel. Los casos excepcionales que se regulan se refieren a situaciones especiales en que no pueda emitirse por falta de medios electrónicos o falta de conectividad, o bien, que se trate de un profesional autorizado previamente por la Compin.

3.Permiso postnatal por jornada parcial

Con anterioridad a la vigencia del Reglamento en análisis, en las licencias por descanso maternal y enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo se podía ordenar el reposo total.

Lo anterior se modifica por cuanto ahora en caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la licencia médica podrá ser otorgada por dicha jornada.

En ese sentido, explica la SUSESO, esta modificación produce el efecto de que en caso de que la madre o padre que tenga a su cuidado a un menor por media jornada en virtud del permiso parental por jornada parcial puede, por la otra media jornada, hacer uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año.

Por último, hacemos presente que las modificaciones antedichas resultan de suma relevancia para la gestión diaria del recurso humano de su empresa, por lo que en caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral.

Para más información, pueden contactar a nuestro equipo:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Daniela Hirsch | Asociada Senior | dhirsch@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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