Con fecha 20 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.
Esta ley introduce agravantes en el actual artículo 318 del Código Penal, tipo penal que se ha utilizado para detener y sancionar a quienes quebrantan la cuarentena, endureciendo asimismo las penas asociadas al delito. Además, añade dos nuevos artículos, el 318 bis y 318 ter, cuyo fin es proteger la salud pública en tiempos de pandemia, sancionando a aquellas personas que dolosamente aumenten el riesgo de propagación del Covid-19.
El artículo 318 ter se refiere específicamente a los empleadores, gerentes o cualquier persona que ejerza autoridad dentro de la empresa, que obliguen a trabajadores que deben realizar cuarentena o aislamiento, a asistir al lugar de trabajo. La pena por ordenar al trabajador a concurrir a prestar labores puede ser de hasta 3 años y con una multa de hasta alrededor de 10 millones de pesos (200 UTM) por cada trabajador que haya recibido la orden.
Este tipo penal, se incluye además en la Ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de la persona jurídica, lo que implica que no solo se sancionará a la persona natural que haya dado la orden, sino que esto también tendrá consecuencias para la empresa en tanto persona jurídica. A menos que la compañía tenga un programa de compliance que considere este delito, esta última se expone a las siguientes penas:
- Prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado.
- Pérdida del 20 al 70% de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos de dos a tres años.
- Multa de 400 a 40.000 UTM.
- Comiso de las ganancias.
- Publicación de la sentencia.
Lo anterior cobra relevancia de acuerdo a las cifras informadas por el informe MOVID-19 de la Universidad de Chile de fecha 26 de mayo de 2020 que señala que el 35,8% de los participantes del estudio –que abarca a aproximadamente a 40.000 personas– con síntomas sospechosos sale de su vivienda para trabajar y un 17.9% utiliza el transporte público al menos una vez por semana.
Sin duda la pandemia ha traído consigo un aumento de medidas y exigencias en el ámbito laboral. Esta nueva norma impone nuevos desafíos en relación a los procesos de levantamiento de riesgos y compliance dentro de la empresa, pues de ahora en adelante la salud de los trabajadores tomará un rol más protagónico a fin de prevenir y mitigar el riesgo de ocurrencia de este nuevo delito. Para ello debe dictarse e implementarse protocolos adecuados que permitan cuidar tanto al trabajador, ejecutivos y a la empresa misma.
Conoce el texto íntegro de la ley aquí.
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