Con fecha 24 de marzo de 2020, se dictó por parte del Ministerio de Salud el Decreto N°10, en virtud del cual se modifica el Decreto N°4 del presente año evacuado por la misma cartera, que decretó alerta sanitaria por el período de un año y otorgó facultades extraordinarias a determinados órganos públicos por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote de Coronavirus (2019-NCOV).
Este nuevo decreto, que representa una modificación a las atribuciones que se le ha dado a la autoridad administrativa sanitaria, contiene dos nuevas facultades extraordinarias para la Subsecretaría de Salud Pública y Redes Asistenciales, las cuales consisten en:
– Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias.
– Limitar el número máximo de los bienes y servicios señalados que podrán ser vendidos y entregados a cada persona por los establecimientos de venta o prestación de servicios.
Como se ve, estas nuevas facultades representan fuertes atribuciones para la autoridad sanitaria, la cual podrá fijar y determinar precios de los productos que allí se indican y a su vez controlar la cantidad a vender por las empresas y adquirir por los consumidores.
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