El pasado 29 de enero, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular Nº 7 y la Resolución Nº10, impartiendo instrucciones sobre los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO), conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210.
Según instruye el SII, en conformidad a la Ley de Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de primera categoría tendrán la opción de recalcular su tasa de PPMO cuando experimenten cambios relevantes en sus ingresos, costos o gastos que afecten, o que puedan afectar, significativamente la renta líquida del ejercicio.
Con el objeto de establecer si procede la opción de recalcular la tasa de PPMO, los contribuyentes deberán determinar una renta líquida provisional al 31 de marzo, al 30 de junio o al 30 de septiembre del ejercicio en curso, ya sea en uno de esos momentos o en todos ellos, a elección del contribuyente.
Determinada la renta líquida provisional se debe comparar con la renta líquida imponible definitiva que fue determinada por la empresa para el mismo periodo, pero del ejercicio comercial inmediatamente anterior. Si se constata una variación porcentual, positiva o negativa, igual o superior al 30%, el contribuyente tendrá derecho a ejercer la opción de recalcular su tasa de PPMO, incrementándola o disminuyéndola, dependiendo de si el resultado es positivo o negativo, respectivamente.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de recalcular su tasa de PPMO a través de la presentación del formulario 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, en los plazos legales para dicha declaración (abril, julio y octubre), al cual se le agregará un nuevo código (776) llamado “Renta Líquida Provisional”, para efectos de ejercer la opción. Puede encontrar más información en el siguiente link.
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