Con fecha 21 de noviembre de 2022, fue promulgada por el Ministerio de Energía en el Diario Oficial la Ley N° 21.105, la cual Promueve el Almacenamiento de Energía Eléctrica y la Electromovilidad, también denominada “Ley de Almacenamiento”. Esta se encarga de modificar la actual Ley General de Servicios Eléctricos, introduciendo el concepto de sistemas de almacenamiento, buscando así ayudar a las metas de descarbonización al tener un uso más sustentable de energía renovable, buscando fomentar que las empresas almacenen la energía en lugar de desperdiciarla.
Esta nueva ley introduce modificaciones con el objeto de considerar a los sistemas de almacenamiento dentro del mercado de generación, pudiendo participar de las transferencias de energía y potencia, lo que permitirá el desarrollo de diversas tecnologías (baterías, aire comprimido, entre otros) y permitir una mejor integración de fuentes de generación variables, como son la energía solar y eólica.
En lo específico, esta ley habilita los proyectos de almacenamiento puro, es decir, aquellos sistemas que no tengan una fuente de generación de energía, sino que solo la almacenen, de manera tal que pueda ser inyectada al sistema eléctrico y esté disponible en los momentos de mayor demanda, permitiendo así obtener la remuneración correspondiente. Esto será regulado por reglamentos que determinarán los precios a aplicar cuando los sistemas de almacenamiento se conecten directamente a instalaciones del sistema nacional, zonal o de distribución, así como los mecanismos de estabilización de precios (cuando los excedentes de potencia no superen los 9.000 kW) y la forma en que se hará el despacho y la coordinación de los sistemas por parte del coordinador, los cuales serán dictados en el plazo de un año contado desde la publicación de la ley.
Asimismo, se reconoce la incorporación de los sistemas de “generación-consumo”, los cuales corresponden a una infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes. Sobre este punto, los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán solo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida. Asimismo, hace aplicables las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, lo que será regulado a través de un reglamento que se dictará dentro de un año desde la publicación de la ley.
Otra novedad en cuanto a esta ley es la consideración de la electromovilidad, mediante la incorporación de una exención del pago del permiso de circulación durante 2 años, para aquellos vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía. A su vez, incorpora una rebaja progresiva en el pago del permiso de circulación de vehículos eléctricos durante los 6 años siguientes a la exención establecida. Finalmente, se reconoce a estos vehículos eléctricos como equipos de almacenamiento, pudiendo por tanto participar del mercado de electricidad.
Pueden revisar la publicación de esta ley en el Diario Oficial aquí.
Ante consultas o requerimientos sobre aspectos de la Ley de Almacenamiento pueden contactar a:
Alejandro Montt | Director Grupo de Energía y Recursos Naturales | amontt@az.cl
Claudia Delgado | Asociada | cdelgado@az.cl