Con fecha 20 de mayo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) se pronunció a través del Oficio N°1648 sobre los requisitos que debe cumplir una sociedad para clasificar como sociedad de profesionales.
Conforme a lo anterior, señaló que una sociedad de responsabilidad limitad, que preste según su objeto social asesorías o servicios profesionales, cumple con el requisito para actuar como una sociedad de profesionales; siendo irrelevante qué tipo de naturaleza social haya tenido previamente (por ejemplo, si sufrió una transformación pasando de ser sociedad por acciones a limitada). Según instruye el SII, el ejercicio de una profesión es un atributo sólo de las personas, por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de personas.
Asimismo, el SII precisó que el ejercicio de opción de declarar rentas de acuerdo con las normas de primera categoría es irreversible, por lo cual una sociedad de profesionales que decide adoptar este modo no podrá volver a declarar renta conforme a las normas de segunda categoría.
Finalmente, establece que una sociedad de responsabilidad limitada clasificada como sociedad de profesionales, podrá participar en otras sociedades de profesionales que presten los mismos servicios profesionales expresados en el objeto social de la sociedad que integran, u otros servicios profesionales afines o complementarios a los primeros, sin que esta pierda esta naturaleza o calidad tributaria por el solo hecho de tener a una sociedad de responsabilidad limitada como socia.
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