Con fecha de 13 de enero fue publicada en el Diario Oficial la invitación del Ministerio de Salud la consulta pública sobre la propuesta de Reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia, empleando Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la que se extenderá hasta una semana después de esta publicación en el Diario Oficial.
El proyecto del Reglamento se encuentra disponible en https://www.minsal.cl/consultas-publicas-vigentes/, el cual tiene como objeto regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, incluyendo todo tipo de acciones necesarias para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados al final de la vida, por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
El reglamento impone el cumplimiento de estándares tecnológicos, que garanticen la identificación unívoca tanto de los pacientes como de los profesionales y técnicos de la salud intervinientes; la neutralidad tecnológica que permita la interoperabilidad semántica y sintáctica de datos, sistemas y redes de comunicaciones; la transmisión segura de datos e información clínica necesaria para el otorgamiento de la prestación, utilizando mecanismos fiables y formatos reutilizables que integren reglas de protección de los datos personales, la reserva de la ficha clínica, la ética biomédica, y los derechos y deberes de los pacientes; y la trazabilidad de las acciones realizadas en los sistemas que se relacionan con la atención de salud a distancia.
Dentro de las obligaciones más relevantes que impone el reglamento a los prestadores es que deberán notificar a la autoridad sanitaria todos los incidentes de seguridad de que tengan conocimiento, dentro de las 72 horas siguientes al momento en que haya sido detectado. Asimismo, de forma inmediata, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas de emergencia necesarias para minimizar los efectos nocivos del incidente.
Asimismo, en la entrega de atenciones o prestaciones digitales los prestadores deberán informar al paciente:
- Términos y condiciones generales de los servicios y tecnologías en que se apoya su atención.
- Políticas de privacidad y seguridad de la información.
- Denominación y descripción del tipo de acción o prestación de que se trate.
- Condiciones técnicas con que debe contar el día de la atención.
Por ahora, el reglamento contempla que quedarán excluidos los portales que contengan exclusivamente información de salud, los servicios de soporte a la custodia y gestión de historias clínicas, los sistemas de apoyo a la emisión de licencias médicas y recetas electrónicas y sistemas digitales auxiliares para prestaciones de salud, salvo se señale expresamente su inclusión.
Para más información, pueden contactar a nuestro equipo:
Eugenio Gormáz
Socio
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Director de TI, Privacidad y Medios
Andrea Céspedes
Asociada
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