El pasado 27 de septiembre de 2022, se publicó y entró en vigor la Ley N° 21.488 que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.
La nueva ley modifica el catálogo de delitos establecidos en la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, agregando los delitos de sustracción de madera establecidos en los artículos 448 septies y 448 octies del Código Penal.
Las nuevas figuras que trae consigo la publicación de la nueva ley son las siguientes:
- Sustracción de madera o troncos en troza.
- Posesión de troncos o trozas de madera sin acreditar y/o justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades destinadas a la tala de árboles.
- A la persona que se encuentre en un predio ajeno, en faenas o actividades destinadas a la tala de árboles, sin consentimiento de su propietario, ni autorización de tala.
- Falsificación o utilización maliciosa de documentos falsos para obtener guías o formularios para trasladar o comercializar madera de manera ilícita.
Las penas asignadas a este nuevo delito son las mismas penas aplicables a los delitos de robo con violencia o intimidación, robo con fuerza en las cosas o hurto según sea el caso, junto con una pena adicional consistente en multa de 75 a 100 UTM en los caso que la madera obtenida exceda de 10 UTM.
De este modo, y considerando que estos ilícitos fueron incorporados a la Ley N° 20.393, recomendamos a las empresas revisar las actividades y procesos que desarrollan en virtud de su modelo de negocio, con el objeto de poder identificar si existe algún nivel de exposición a estos nuevos delitos y, de ser efectivo, se doten de controles proporcionales y efectivos que puedan mitigar el riesgo de materialización de dichas conductas.
Cabe mencionar que las empresas dedicadas al rubro de la compra y venta de madera no son las únicas expuestas a estos riesgos, sino que también aquellas que no realizan este tipo de actividades, pero que obtienen madera o troncos en troza para dar curso a sus procesos e incluso aquellas que ponen a disposición sus vehículos para el transporte de estas materias primas.
Si bien la nueva ley omitió establecer las penas específicas en relación con estos delitos para la persona jurídica en caso de comisión de estas conductas por alguno de sus miembros, por lo que, por ahora, no sería aún aplicable a las empresas, es relevante considerar que las sanciones contempladas en la Ley N° 20.393 son conformes a la gravedad del delito, y pueden ir desde multas a beneficio fiscal (desde 400 a 300.000 UTM) hasta, incluso, la disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
Por otra parte, la nueva ley modifica la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero, incorporando como delito base de lavado de activos el comercio clandestino respecto de los delitos de abigeato y sustracción de madera.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo Compliance:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl
César Robledo | Asociado Grupo Compliance | crobledo@az.cl