az Alert | SII imparte instrucciones sobre la cláusula de la nación más favorecida

Oct 29, 2021

Con fecha 22 de octubre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular N°59 que imparte instrucciones sobre la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida en los convenios suscritos con Canadá y con México.

En efecto, Chile ha suscrito convenios con algunos países para evitar la doble tributación en los cuales se incluye una cláusula de la nación más favorecida en virtud de la cual, bajo determinados supuestos, en caso que Chile acuerde en algún convenio concluido con un tercer Estado una exención o tasa más reducida para las categorías de rentas que se indican en cada convenio, esa exención o tasa reducida se extenderá a este último convenio como si hubiese sido especificada en el mismo.

La condición para que se aplique la cláusula de la nación más favorecida, contenida en ciertos convenios, ya se se cumplió con la entrada en vigencia del convenio suscrito con Japón.

De tal manera, y según establece el Convenio con Canadá, si luego de la fecha de la firma del Convenio, la República de Chile concluye un Acuerdo o Convenio con un Estado que es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, por el que Chile acuerda una tasa de impuestos sobre intereses o regalías que sea menor del 15%, dicha tasa menor (que en ningún caso será inferior a 10% en el caso de intereses y regalías) en relación con los intereses, en forma automática a los efectos de este Convenio, a partir de la fecha en que las disposiciones de dicho nuevo Acuerdo o Convenio sean aplicables, según corresponda.

Para más detalles, el SII distingue entre las siguientes fechas:

  • Para el período que comprende el 1 de enero del 2017 al 31 de diciembre del 2018: En caso que algún contribuyente requiera la interpretación de la cláusula de la nación más favorecida en materias de interés, las autoridades competentes de ambos países resolverán el asunto caso por caso a través de un acuerdo amistoso, conforme al artículo 25 de dicho Convenio.
  • A partir del 1 de enero de 2019: El párrafo 2 del artículo 11 del Convenio entre Chile y Canadá estará sujeto a las tasas rebajadas pactadas en el Convenio con Japón, y deberá aplicarse como sigue:

Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses”

Por otro lado, para el caso del Convenio con México, si en una fecha posterior a aquella en la que se firme el Convenio, Chile concluye un Acuerdo o Convenio con otro Estado, por el que Chile acuerde una tasa de impuesto sobre intereses que sea menor o preferencial a la propuesta en el presente Convenio respecto de tales ingresos, dicha tasa menor o preferencial se aplicará para los propósitos del párrafo 2 del Artículo 11 en forma automática a los efectos de este Convenio, a partir de la fecha en que las disposiciones de dicho nuevo Acuerdo o Convenio sean aplicables, según corresponda. Sin embargo, dicha tasa menor no podrá ser inferior al 5%, si son intereses pagados a bancos, y al 10% en los demás casos.

 

Al igual que en el caso anterior, el SII distingue entre las siguientes fechas:

  • Para el período que comprende el 1 de enero del 2017 al 31 de diciembre del 2018: Se acuerda que, en caso que algún contribuyente requiera la interpretación de la cláusula de la nación más favorecida en materia de intereses, las autoridades competentes de ambos países resolverán el asunto caso por caso a través de un acuerdo amistoso conforme al artículo 25 de dicho Convenio.
  • A partir del 1 de enero de 2019: Se acuerda que, cuando el perceptor de los intereses sea el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los intereses, si son intereses pagados a bancos; y del 10% del importe bruto de los intereses en todos los demás casos.

 

Finalmente, el SII instruye que en caso de haberse efectuado retenciones de impuesto por concepto de intereses a tasas superiores a las acordadas por aplicación de la cláusula de nación más favorecida, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, Canadá o México podrán pedir la devolución de las cantidades retenidas en exceso conforme a lo dispuesto en la legislación de cada país. En Chile, la devolución se sujetará al procedimiento previsto en el artículo N° 126 del Código Tributario.

Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo TAX:

David Ancelovici | Director Grupo Tax | dancelovici@az.cl

Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.cl

Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.cl

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