El Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció respecto a la base imponible del IVA en la venta de departamentos por inmobiliarias.
En caso de que un contribuyente del giro inmobiliario adquiera terrenos sin soportar IVA en su adquisición, en tanto, de forma paralela celebra contrato de construcción a suma alzada, afecto a IVA, para la construcción de un edificio y su posterior venta. Y tras finalizar la construcción, vende los departamentos por separado, afectos a IVA. ¿Qué base imponible debe utilizar?
Respecto a lo anterior, el SII determina que se aplica la regla general (artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que permite descontar del precio del contrato de venta el valor de adquisición del terreno incluido en la operación (reajustado por IPC).
Finalizando, es importante destacar que se descarta la posibilidad de utilizar la base imponible dispuesta por el artículo 16 letra g) de la referida Ley, la que permite rebajar de la base imponible el valor comercial del terreno.
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Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.local
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