Con fecha 05 de marzo, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un pronunciamiento referido a la situación particular de los sistemas de control de asistencia a utilizar para efectos de controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo por parte de trabajadores, sujetos a jornada ordinaria, que prestan servicios en modalidad de teletrabajo.
Al respecto, dicho Servicio estableció que no existe inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores que prestan servicios en modalidad de teletrabajo, estando afectos a un régimen de jornada, puedan utilizar alguno de los sistemas de registro y control de asistencia de carácter informático, pero ello únicamente en cuanto dichos sistemas se ajusten a las directrices, requisitos y exigencias técnicas que, al respecto, ha establecido la propia Dirección del Trabajo en cuanto a las condiciones en que estos deben operar.
Lo anterior refiere a aspectos como que el sistema debe registrar, en forma automática al momento de la respectiva marcación, el nombre completo del trabajador y el número de su cédula de identidad, indicando fecha, hora y minuto en que se inicia o termina la jornada de trabajo respectiva y, además, los datos del empleador. El sistema de control de asistencia también debe entregar -en forma automática al trabajador-, un comprobante de cada operación realizada; o la obligación que recae en el empleador de ser siempre el responsable de la operación y mantención de los componentes que constituyen la plataforma de control de asistencia electrónica; entre otros aspectos.
De esta manera, dicha entidad pública concluye señalando que es perfectamente posible que un trabajador que presta servicios en modalidad de teletrabajo pueda registrar el cumplimiento de su jornada a través de un sistema de registro y control de asistencia de carácter informático de que disponga el empleador, pero ello en la medida que dicho sistema cumpla con los requisitos y criterios técnicos establecidos de antemano por la propia Dirección del Trabajo.
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