AZ ALERT | Suspensión de contratos, licencias médicas y créditos en cajas de compensación

Abr 20, 2020

Atendida la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la nueva regulación introducida por la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo, muchos trabajadores se encuentran con sus contratos de trabajo suspendidos, sea como consecuencia de un acto u orden de autoridad, o bien por haber acordado dicha suspensión con sus empleadores.

En este contexto, han surgido dudas sobre qué se debe hacer si un trabajador que está actualmente con suspensión del contrato, tiene licencia médica. Asimismo, resulta de interés referirse a los efectos de la suspensión en el pago de los créditos en las cajas de compensación que pudiera tener el trabajador.

Al respecto, lo primero que se debe destacar es que la licencia médica tiene prioridad por sobre la suspensión. En consecuencia, si un trabajador tiene licencia médica, regirá el régimen de cobertura de licencias que corresponda (Compin o Isapre) y cesará temporalmente la suspensión del contrato y, en consecuencia, los eventuales pagos que pueda recibir el trabajador de la AFC. En otras palabras, el trabajador con licencia médica en principio recibe el pago del subsidio que le corresponda por la licencia, no los pagos a través de la AFC.

En cuanto a la tramitación de la licencia médica, la Superintendencia ha fijado el siguiente procedimiento para el caso de las licencias extendidas en papel (manteniéndose la tramitación habitual para el caso de las licencias electrónicas):

  1. El profesional médico emite el formulario de licencia, lo firma y lo entrega al trabajador.
  2. El trabajador firma la licencia médica, pudiendo enviar copia del formulario, por ambos lados, y sin abrir su sello, a su empleador, a través de un correo electrónico.
  3. El empleador recepcionará copia de la licencia médica digitalizada, por correo electrónico, debiendo completar el formulario con los datos requeridos en la zona “C” del mismo. Además, deberá incluir en el respectivo formulario de licencia médica, un correo electrónico con un número de contacto para su localización por parte de la entidad pagadora del subsidio.
  4. Hecho lo anterior, el empleador devolverá al trabajador vía correo electrónico el formulario digitalizado de la licencia médica, consignando en el mismo, los antecedentes laborales exigidos por la zona “C” junto al respectivo comprobante de su recepción.
  • Posteriormente, corresponderá al trabajador remitir de manera digitalizada a la entidad pagadora que corresponda (COMPIN o C.C.A.F.), el formulario de licencia médica, abierto, de manera que sea posible visualizar el respectivo diagnóstico y la zona “C” del mismo. Al remitir por correo electrónico la copia digitalizada o imagen fotográfica de la licencia médica abierta a las C.C.A.F., el trabajador debe consentir expresamente en el acceso a sus datos personales y sensibles y en su caso, de no ser ello posible, (por ejemplo: situación de trabajadores hospitalizados) el tercero que gestione la licencia médica por correo electrónico deberá adjuntar, junto a la copia digitalizada de la licencia médica abierta, una copia de la cédula de identidad por ambos lados y de la huella dactilar del trabajador, entendiendo con estas acciones el trabajador acepta el acceso a los datos personales que se contienen en esa licencia médica digitalizada.

En todo caso, si no se siguiera este procedimiento, sino que el trabajador y empleador tramitan la licencia cómo se hace normalmente, la entidad pagadora deberá recepcionarla y tramitarla igualmente.

En cuanto al pago de créditos sociales, la Superintendencia ha aclarado que no se descontará de los pagos que realice la AFC al trabajador que tenga su contrato de trabajo suspendido, las cuotas que adeude a una caja de compensación. En consecuencia, en este caso, la o las correspondientes cuotas de crédito social deben reprogramarse automáticamente al final del crédito, tal como ocurre en el caso de un trabajador con licencia médica. Las cuotas serán reprogramadas para los meses posteriores al mes de vencimiento de la última cuota pactada originalmente, sin costo adicional para el afiliado, es decir, manteniendo las cuotas su valor nominal. Para estos efectos, la Caja podrá solicitar al empleador la nómina de trabajadores afectados, de manera de no descontar las cuotas de crédito social correspondientes y efectuar las reprogramaciones respectivas.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el trabajador haya contratado, por intermedio de la Caja de compensación, en forma adicional a su crédito social, un seguro de cesantía con una compañía aseguradora, la Caja deberá efectuar las coordinaciones necesarias para que el afiliado pueda hacer efectivo dicho seguro. En tal caso, los descuentos de cuotas de crédito social se pagarán en forma preferente con cargo a este seguro de cesantía voluntario y las restantes cuotas de crédito social no cubiertas por este seguro podrán ser reprogramadas automáticamente

Ahora bien, para el caso de trabajadores que pactaron la reducción de jornada en los términos de la Ley de Protección del Empleo, se descontarán las cuotas de créditos sociales proporcionalmente, debiendo reprogramarse el saldo de la cuota para el final del crédito.

Para resolver cualquier duda sobre la implementación de estas medidas u otras relacionadas con la alerta sanitaria provocada por el COVID-19, puede contactarse con nuestra área laboral.

Para mayor información, pueden contactar a nuestro equipo Laboral:

Jorge Arredondo
Director del
Grupo Laboral
jarredondo@az.local
Daniela Hirsch
Asociada Senior
dhirsch@az.local
Felipe Neira
Asociado
fneira@az.local

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