El pasado 8 de abril de 2021, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) admitió a tramitación y dio inicio al expediente de recomendación normativa iniciado a solicitud de Hidromaule S.A., Duqueco SpA, Energía Coyanco S.A., Besalco Energía Renovable S.A. y Trans Antaric Energía S.A., bajo el rol N° ERN 27-21.
Dicho procedimiento tiene por objeto proponer al poder ejecutivo, mediante el ejercicio de la potestad del art. 18 N°4 del DL 211, la modificación del Decreto Supremo N°88 del Ministerio de Energía, de 8 de octubre de 2020 (“DS 88/2020”), que contiene el Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala, en aquella parte que hace referencia al “Mecanismo de Estabilización de Precios” para medios de generación de pequeña escala.
En términos generales, a juicio de las solicitantes el reglamento distorsionaría el proceso competitivo por la vía de aumentar costos a un subconjunto de generadores y, en último término, a los consumidores de energía eléctrica. En particular, dicha solicitud se basa en los siguientes argumentos:
1. La historia fidedigna de la Ley N°19.940 “Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE)” no habría querido establecer un Mecanismo de Estabilización de Precios basado en fijaciones de precios, subsidios, ni menos uno que deba ser solventado por los otros competidores del mercado, como lo dispondría el artículo 14° del Reglamento de Medios de Generación de Pequeña Escala, DS 88/2020.
2. La aplicación del artículo 14 del DS 88/2020 habría tenido una serie de efectos distorsionadores del mercado de generación eléctrica. Por un lado, existirían actores del mercado (PMGD y PMG) favorecidos con esta regulación, mientras que otros que no llegan a ser grandes generadoras, deberían soportar gravámenes impuestos por esta normativa, en contradicción a principios de la libre competencia.
3. El “Mecanismo de Estabilización de Precios” sería contrario a la libre competencia porque asignaría el pago de su costo a aquellas empresas generadoras que no se acogen al mismo, en circunstancias que la LGSE en caso alguno considera un precio especial o distinto para los Medios de Generación a Pequeña Escala, ni un mecanismo que puede constituir de facto un subsidio para ellos.
Cualquier agente económico que posea interés legítimo en este proceso, podrá aportar antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial. A la fecha dicha publicación todavía no se efectúa por lo que seguiremos monitoreando el avance de esta solicitud.
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