Recientemente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta (causa rit O-519-2019) ha conocido de una controversia iniciada por una organización sindical que reclamaba de su empleador y la empresa mandante las presuntas horas extras adeudadas por concepto del tiempo de traslado en que los trabajadores debían viajar desde un lugar determinado hacia las faenas de la empresa.
Sobre el particular, la demanda sustentaba su postura indicando que durante dicho periodo de tiempo (el cual se desarrollaba durante su día de descanso y previo al inicio formal de la jornada) se encontrarían a disposición de su empleador, por un tiempo absolutamente anterior al que correspondía la jornada excepcional autorizada.
Así, el hecho de tener que abordar un bus que ponía a disposición la empresa para dirigirse a su lugar de trabajo constituiría parte de la jornada pasiva que regula el artículo 21 del Código de Trabajo.
En el desarrollo del proceso, quedó como un hecho establecido por parte de la sentenciadora la circunstancia que las partes habían pactado contractualmente, que el traslado hacia la faena sería coordinado por la empresa, sin cargo para el trabajador y siendo voluntario para este utilizar o no dicho servicio. Se trataba en consecuencia de un régimen optativo para el trabajador, lo que conlleva a que no existía una carga o imposición para el trabajador el acceder a este sistema, pudiendo recurrir a otras alternativas para hacer ingreso a su turno post su tiempo de descanso.
Resolviendo la controversia de fondo, y luego de determinar las impugnaciones derivadas de la legitimación de la organización sindical para iniciar el proceso, así como la calidad y vigencia de la relación laboral de algunos trabajadores, la jueza expresa que “cabe indicar que no aporto en autos otros antecedentes que permitan inferir que durante el tiempo de traslado o de arribo a la faena, previo al turno respectivo, los trabajadores y trabajadoras en cuyo favor se interpuso la demanda, realicen labores respecto de las cuales sea posible advertir indicios de subordinación o dependencia, por ejemplo, en términos que su subida al bus diga relación con la facultad de mando de su empleador y que durante el viaje estén expuestos a fiscalización o control. Tampoco antecedentes que concluyan a estimar que en tal contexto de traslado y espera de inicio del turno, aun cuando no impliquen actividades productivas concretas, sean estas indispensables para que se dé cumplimiento a la ejecución de sus servicios, desde el punto de vista de la finalidad de seguridad o protección inherente a sus funciones”.
A raíz de lo anterior, se rechazó íntegramente la demanda interpuesta por la organización sindical, encontrándose aún vigente el plazo para recurrir en contra de ella.
Sin perjuicio de ello, se trata de una interesante sentencia, que hace un análisis fundado de la doctrina y jurisprudencia respecto de los alcances de la jornada parcial y su aplicación concreta para el supuesto del caso descrito.
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