az Alert | Tribunal califica como enfermedad profesional el Covid-19 y condena a empresa por daño moral

Jun 13, 2022

La crisis sanitaria derivada del Covid-19, en el ámbito laboral, ha implicado una serie de discusiones doctrinales y jurisprudenciales derivadas del alcance del cumplimiento del deber de cuidado del empleador, así como los alcances de esta enfermedad a efectos indemnizatorios.

En ese sentido, en nuestro país ya se ha generado la controversia respecto a si esta patología constituye una enfermedad profesional, el órgano competente para declararlo y la posibilidad de que los herederos de un trabajador, que ha fallecido por esta enfermedad, puedan demandar una indemnización por daño moral, derivado de los sufrimientos que experimentó el dependiente.

Este es el caso que resuelve la reciente sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta (causa Rit O-678-2021, dictada el 11 de junio de 2022). El caso dice relación con la demanda interpuesta por los familiares de un trabajador fallecido, quienes reclaman que su muerte es consecuencia de una enfermedad profesional causada por Covid-19; por lo que solicitan una indemnización de perjuicios por daño moral.

El trabajador prestó servicios como chofer en una empresa de recolección de basura, y habría contraído la enfermedad en enero de 2021, falleciendo, lamentablemente, el 26 de marzo del mismo año, producto de neumonía por Covid-19. Se señala en el libelo que ningún miembro de la familia del trabajador contrajo Covid-19, por lo que no cabe duda de que se contagió en su lugar de trabajo.

A efectos jurídicos, consideran que es procedente la transmisibilidad de la acción por daño moral, lo que los habilitaría a demandar en sede laboral, por responsabilidad contractual, del ex empleador.

Resolviendo el primer aspecto sustantivo de este caso, el Juzgado del Letras del Trabajo, asume la tesis de que es competente para calificar una cierta patología como de origen laboral, expresando que “a todas luces procede la posibilidad de efectuar tal declaración en sede judicial como se ha pedido en estos autos. Sostener lo contrario, seria irracional, al imponer una carga imposible de cumplir por parte del trabajador fallecido, haciendo inaplicable unos de los derechos básicos que se consagran a favor de los ciudadanos en un Estado de Derecho como es la tutela judicial efectiva, dado que llevaría a la conclusión que en casos como el descrito, no podría calificarse la enfermedad como laboral o profesional ante la imposibilidad que afectó al trabajador y dejaría libre de reparar perjuicios a un responsable doloso o culposo, lo que va contra la idea de que todo daño debe ser resarcido como principio general del derecho de daños”.

Clarificado lo anterior, se aboca el fallo a determinar si existiría un grado de responsabilidad del empleador que permitió el contagio y posterior fallecimiento del trabajador, señalando en este sentido que “se entenderá que existe responsabilidad en la enfermedad laboral o profesional sufrida por el trabajador que le costó la vida respecto de la demandada, derivado del incumplimiento del deber de seguridad que nació del contrato de trabajo que ligó a las partes contratantes”.

Así, y en cuanto a la posibilidad de que los herederos del trabajador fallecido sean legitimados para iniciar un juicio en sede laboral, el tribunal sustenta la tesis de la transmisibilidad del derecho a la indemnización destinada a reparar el daño moral, razón por la cual condena a la empresa a pagar la suma de $80.000.000.– por este concepto, derivado del “el quebranto psicológico que por la sola naturaleza del ser humano debe haber originado la enfermedad laboral o profesional”, (…) y “que surge de las consecuencias personales que experimentó el trabajador fallecido”.

Se trata de unos de los primeros fallos sobre esta materia en nuestro país, abarcando los distintos aspectos que estas materias implicarán en sede judicial, haciendo presente que estas discusiones también se están produciendo en el derecho comparado, lo que hace necesario analizar con detalle estos casos y sus complejidades.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

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