Trabajador desvinculado por causal contemplada en el artículo 160 N.° 4 letra b), 5 y 7 del 5 del Código del Trabajo demandó a empresa mediante procedimiento de tutela de derechos fundamentales, aduciendo vulneración a su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, además del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, como también un acto de discriminación por enfermedad, puesto que el despido se habría producido por no realizarse examen de PCR luego de cumplir una cuarentena por ser contacto estrecho de un contagiado de enfermedad Covid-19.
Respecto a lo anterior, argumenta como indicios de vulneración de garantías constitucionales, el hostigamiento sufrido luego de informar de su cuarentena obligatoria, por la exigencia inadecuada y persistente de que se realice el examen PCR bajo amenaza de despido, los cuestionamientos sobre la documentación que presentó – tratada como no fidedigna – y la calificación de la cuarentena como fraudulenta.
La carta de despido expresa como motivos del despido “negativa de realizarse examen PCR antes de reintegrarse a sus labores, debido a que, según lo expuesto por usted, tuvo un contacto estrecho con un familiar diagnosticado con Coronavirus, situación que no ha sido acreditada fehacientemente hasta la fecha” y “la no presentación de documento fidedigno que justifique las inasistencias”.
El tribunal (rit T-1172-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) tiene por acreditado que al actor se le exigió antes de su reincorporación, un test PCR negativo, así expresa la sentenciadora que “de todos modos, es necesario precisar que la gravedad de la emergencia sanitaria en que se encuentra el país desde el mes de marzo de 2020, la intensidad de las medidas de prevención que se han ido adoptando a lo largo del tiempo por la autoridad y el alto grado de contagiosidad del virus Covid-19, hacen que la exigencia en comento, tendiente a obtener el medio más eficiente para comprobar que el Sr. (…) esté sano, sea idónea, necesaria y proporcionada para el fin pretendido, encontrándose justificada la medida tomada por la ex empleador”.
Además de lo anterior, se “tiene por establecido que se cuestionó la documentación del actor y que se puso en duda su explicación sobre la cuarentena por contagio de un familiar”.
Luego de eso, el tribunal se pregunta si lo anterior es constitutivo de vulneración de derechos fundamentales, y la respuesta es que si, pero no respecto de la exigencia de examen, sino que “los indicios da cuenta de una vulneración del derecho a la honra del denunciante, producida por la puesta en duda de la veracidad de sus dichos sobre la justificación de sus ausencias y, particularmente, el modo en que se hicieron evidentes esos cuestionamientos, pues aunque no se haya explicitado abiertamente, por la ex empleadora, que su parecer es que el relato es falso no queda duda de que ese es el trasfondo que subyace a su proceder”.
Más adelante agrega que “cabe precisar que no es la exigencia de un test PCR lo que conforma el quebrantamiento del derecho en análisis, sino que el contexto que la rodea: desconfiar del contacto estrecho esgrimido, a pesar de que había elementos suficientes para entender y hacer fe de la explicación”, como lo eran que el concuñado fue contacto estrecho de un compañero de labores contagiado y realizándose el examen, días después de la toma de muestra se confirma el contagio de aquel, el contacto inmediato del trabajador con su supervisor para ponerlo en conocimiento, la disposición a realizar las actuaciones pedidas por la empresa, como es concurrir a la cita de telemedicina solventada por él y el hecho de realizarse un test rápido. Todo aquello revela entonces que el dependiente hizo todo lo que estaba en sus manos para satisfacer las condiciones impuestas por la ex empleadora.
En definitiva, la desconfianza de la empresa respecto del trabajador, que hizo todo lo que estuvo a su alcance para justificar su estado de salud, y esta situación, constituye la vulneración de la garantía constitucional ya mencionada.
Es interesante, además, porque interpreta que en la situación como la que se encontraba el ex trabajador, se entendía que la exigencia de la empresa en cuanto a la realización del examen era una medida justificada.
La sentencia fue recurrida a la Corte de Apelaciones, sin perjuicio de ello, se trata de unos primeros pronunciamientos en que se analizan las medidas de protección que implementa el empleador en el contexto sanitario actual.
En caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local