AZ Alert | Tribunal estima existencia de discriminación de género en trabajadora despedida

Abr 21, 2021

Trabajadora demandó a su exempleador por despido discriminatorio y atentatorio en contra de la libertad de trabajo. Funda su demanda en que estaba con una carrera profesional ascendente hasta que comunicó a su empleador que estaba embarazada, y que luego de eso, vivió una serie de actos vulneratorios tales como no asignación de labores luego del post natal y un ánimo reiterado de rebajar sus remuneraciones, que en definitiva culminaron con su desvinculación seis meses después de terminado su fuero maternal.

Por su parte, el empleador considera que no existe tal discriminación, que hubo un cambio de perfil en los cargos, ahondando su fundamentación en estos aspectos.

Con todo, la sentencia del Tribunal del Trabajo de La Serena de fecha 12 de Abril de 2021, expresa, que de conformidad a la prueba aporta “se tiene por acreditado que las acciones de la demandada consistieron en el proceso de paulatino detrimento de las condiciones laborales de la demandante, que se originaron en forma contemporánea al embarazo, habiendo sido cambiada de funciones, quitándole responsabilidades que le habían sido asignadas, con intentos de disminución de sus remuneraciones, las que no se concretaron en su totalidad por la defensa de la trabajadora de sus derechos adquiridos ante su empleadora a través de cartas dirigidas a los directivos, todo lo cual culminó con su despido después de 6 meses de terminado el fuero maternal, invocándose una causal no fundamentada en forma idónea”.

Más adelante, la sentenciadora razona que “En el pensamiento mayoritario actual, las labores de cuidado son asignadas a las mujeres, independiente de si trabajan remuneradamente o no, y las responsabilidades que vienen con la maternidad son asignadas a la mujer, aún cuando es la toda la sociedad la que se beneficia con el nacimiento de niños y niñas y su debida protección y resguardo”.

Luego, expresa que, en este caso en particular, el ánimo de discriminación del empleador queda al descubierto cuando en el mismo colegio una mujer sin hijos ha recibido un trato distinto -en este caso la reemplazante de la involucrada- y también el resto de los hombres que se desempeñaban en un cargo directivo, como el de la extrabajadora.

Por último, agrega que “la actitud demostrada por la actora en cuanto a perseverar en hacer valer los derechos que estimaba le correspondían, se sale del estereotipo que se espera de la mujer. Una de las características que se asigna a la femineidad es la sumisión, y en este caso la demandante salió de esa figura, y se presentó ante su empleador con una actitud de defensa de lo que estimaba era lo que le correspondía”.

De esta manera, condena a la empresa al pago de diferencias de indemnizaciones, recargo legal del 30% y un total de ocho remuneraciones por concepto de indemnización adicional por la acción de Tutela de Derechos Fundamentales.

El fallo pese a que no se encuentra ejecutoriado, es relevante atendido el enfoque de género que emana de la magistrada del tribunal del trabajo, especialmente relevante en una causa en que se acusa discriminación por parte de una trabajadora.

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Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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