AZ Alert | Tribunal laboral falla con enfoque de género rechazando demanda por supuesta discriminación por ser hombre

May 4, 2021

En una sentencia del pasado 22 de abril, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se pronunció respecto a los hechos que pueden constituir discriminación y, en particular, a los sujetos posibles de ser afectados por dicha discriminación en los términos del Código del Trabajo.

El hecho que dio lugar a la controversia dice relación con la alegación de un trabajador, quien fue investigado por una denuncia de acoso sexual y laboral, en la que se imputaba a este haber incurrido en aquellas conductas en contra de otras compañeras de trabajo.

En virtud de lo anterior, la empresa realizó el correspondiente proceso de investigación regulado en su reglamento interno de orden, higiene y seguridad, llevando a cabo las acciones y medidas que nuestra regulación establece para este tipo de denuncias, culminando con el despido del trabajador.

En ese contexto, el trabajador presentó una demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, expresando que la empresa desarrolló dicho procedimiento investigativo incumpliendo las normas legales y estableciendo discriminaciones y diferencias fundadas en su género masculino, estigmatizándole, imposibilitándole además de la posibilidad de aportar antecedentes suficientes a la supuesta investigación para sustentar su versión de los hechos.

El juez de la instancia argumenta respecto a los alcances del derecho a la no discriminación, estableciendo que quien alega una infracción a esta garantía debe acreditar, primeramente, la categoría o criterio sospechoso en el cual se encontraría y que implicaría un trato diferenciador a su respecto.

Así, en lo que refiere a las discriminaciones de género o por sexo, el juez señala que “resulta necesario hacer patente que cuando se habla de criterio sospechoso por sexo, la doctrina y jurisprudencia entienden que se trata del sexo femenino, toda vez que la condición de varón junto a otras como las de “heterosexual” y de “raza blanca” por ejemplo, son más bien el arquetipo de agente activo de la discriminación pero no del pasivo. Así la discriminación por sexo en materia laboral ha estado referida a lograr la igualdad de género entre el sexo masculino y el femenino, en tanto el último históricamente ha tenido una condición desventajosa en relación a su contraparte masculina”.

El fallo, pese a que no se encuentra ejecutoriado, es relevante atendido que establece la obligatoriedad de indicar la categoría sobre la cual se estarían configurando los actos de discriminación, como también por el enfoque de género en su razonamiento, al diferenciar la situación en que se encuentran hombres y mujeres en el ámbito laboral y la eventual discriminación que unos y otros pueden enfrentar.

En caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado| fneira@az.local

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