Cambios en permisología ambiental: Proyecto busca mejorar la institucionalidad y eficiencia

Ene 25, 2024

Este proyecto de ley se incluye dentro de las medidas del Gobierno para reformar el SEIA, agilizando sus procesos para promover la inversión.

Con el objetivo de acelerar la inversión pública y privada, el Ejecutivo presentó el proyecto Evaluación Ambiental 2.0 que actualiza la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente a casi 30 años de su promulgación.

Su ingreso se produjo el 10 de enero de 2024 con el objetivo de fortalecer la institucionalidad ambiental y garantizar la protección del medio ambiente, así como hacer más eficientes los procesos asociados a los instrumentos de gestión.

Las principales modificaciones que contiene van en la siguiente línea:

Rediseño de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Incluye modificaciones al procedimiento que promuevan su aplicación voluntaria y la haga más ágil y expedita. Ahora bastará solo con la manifestación del Ministerio o Servicio responsable del instrumento con acuerdo del Ministerio del Medio Ambiente. También se le reconoce un rol colaborador al Ministerio del Medio Ambiente en este proceso.

Modificaciones en normas de ingreso de proyectos a evaluación y tipologías del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): Se clarifican los alcances de algunas de estas reglas y se establecen hipótesis donde los proyectos deberán calificarse negativamente o poner término anticipado a su tramitación. Además, se realizan ajustes y modificaciones a las tipologías contenidas en el artículo 10 de la ley N°19.300. Se amplían además las hipótesis para que opere la tramitación expedita de proyectos y se contempla la reducción de plazos para proyectos planificados mediante un procedimiento que ya pasó por EAE.

Se elimina el componente político del SEIA: Se eliminan las instancias políticas (COEVA y Comité de Ministros) por órganos técnicos.

Modificaciones en las evaluaciones de impactos ambientales: Con el fin de determinar de forma más precisa cómo la calificación ambiental de un proyecto o actividad deberá considerar la sinergia y acumulación de impactos provocados tanto por el proyecto en sí mismo, como con los demás proyectos o actividades existentes dentro de su área de influencia.

Se disminuyen las cargas asociadas a las consultas de pertinencia: Este proyecto propone crear la figura de la declaración jurada, por medio de la cual el titular pueda informar de cambios que no sean de consideración de sus respectivos proyectos o actividades con RCA

Recurso de Reclamación Único: Se crea una vía única de reclamación que integrará a los legitimados activos tanto del procedimiento administrativo como judicial, eliminando así el actual uso del recurso de invalidación. Este recurso de reclamación único, en sede administrativa, será conocido por la Dirección Ejecutiva del SEA, con independencia de la vía de ingreso del proyecto o actividad al SEIA. Además, tendrá un plazo urgente para ser resuelto, con una regla de silencio negativo que permitirá al reclamante dirigirse directamente al Tribunal Ambiental competente de no ser resuelto dentro de plazo.

Dificultades para la participación en el marco del SEIA: Se flexibilizan los requisitos para que opere la etapa de participación ciudadana.

Limitaciones del sistema de responsabilidad por daño ambiental: Se incorpora legitimación activa del CDE a todo evento para demandar daño ambiental. También se modificará la carga de la prueba volviéndola dinámica según la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte en el litigio. Asimismo, se aumenta el plazo de prescripción a 5 años desde la última manifestación del daño ambiental.

Rigidez del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático: Se le quitan funciones y atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación propuesta mantiene como atribución expresa del Consejo la revisión de los instrumentos intersectoriales, como son aquellos asociados a la Ley Marco de Cambio Climático, y se establece la posibilidad de que el mismo Consejo decida revisar algún acto o instrumento de particular interés en materia ambiental.

Finalmente, este proyecto de ley se incluye dentro del paquete de medidas que el Gobierno ha implementado para reformar el SEIA, agilizando sus procesos para promover la inversión.

Otro reciente cambio en este sentido fue la Reforma al Reglamento del SEIA, donde se modificaron los contenidos mínimos a las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental, el deber de presentar resúmenes en sus escritos conductores, el reforzamiento en la posibilidad de revisiones de Resoluciones de Calificación Ambiental, la inclusión de la figura del monitoreo participativo, la ampliación del concepto de carga ambiental para que se active el proceso de participación ciudadana, entre otros cambios.

Esta fue la antesala del proyecto que ahora ingresa el Gobierno para llevar a nivel legal muchos de los aspectos que se comenzaron a transformar a partir de esta reforma reglamentaria.

Para obtener más información, pueden contactar a nuestro equipo de Derecho Público y Mercados Regulados:

Antonio Rubilar | Director del grupo de Derecho Público y Mercados Regulados | arubilar@az.cl

Alejandro Montt | Director de energía y recursos naturales | amontt@az.cl

Francisco Alarcón | Asociado | falarcon@az.cl

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