El nuevo marco normativo entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2025.
El pasado 18 de marzo, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó el “Informe Normativo e Impacto Regulatorio de la Circular N°62”, que incluye la norma aprobada de la circular antes mencionada.
Es el mismo informe se indica que “la labor de este documento es contar con un marco normativo comprensivo, que facilite la identificación de las obligaciones y posterior aplicación por parte de los sujetos obligados, y que contemple ajustes necesarios que den cuenta de los recientes cambios en la legislación”.
De esta forma, la UAF busca sistematizar y ordenar la normativa actual, aclarar el contenido de las obligaciones existentes y modificar aspectos de la norma vigente.
Claves para entender la Circular 62/2025 de la UAF
- Modificación de la información registrada en la UAF: Se aumenta el plazo de 5 a 10 días para informar de cualquier actualización o modificación en los campos de registro ante la UAF.
- Designación de Oficial de Cumplimiento: No se autoriza a un externo a desempeñar el rol de OdC.
- Obligación de Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE): Se deben informar a la UAF con la periodicidad que se determine dependiendo del sector económico del sujeto obligado, todas las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000. Lo anterior incluye los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas bancarias de los sujetos obligados.
- Obligación de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Se deben informar a la UAF en el menor tiempo posible de las operaciones sospechosas de LA/FT, así como la documentación fundante necesaria.
- Los sujetos obligados deben revisar de manera periódica y sistemática a todos los clientes o potenciales clientes en las Listas de Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. En caso de identificar a un cliente en una de las listas, se debe informar de manera inmediata a la UAF, a través de un ROS.
- Obligación de crear y mantener registros de operaciones en efectivo, operaciones sospechosas, de debida diligencia y conocimiento del cliente, así como operaciones realizadas por personas políticamente expuestas, por un plazo mínimo de 5 años desde terminada la relación comercial o desde la última operación ocasional. En el caso de sujetos obligados dedicados a prestar servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y Activos, existe también obligación de registro de dichas transferencias, por el plazo antes mencionado.
- Información de beneficiario final: Todos los sujetos obligados deberán implementar obligaciones relativas a la identificación de beneficiarios finales.
- Se define como beneficiario final a la persona natural que finalmente posee directa o indirectamente una participación igual o mayor al 10% del capital o los derechos a voto de una persona o estructura jurídica, o a aquella persona natural que ejerce control efectivo en la toma de decisiones de la persona o estructura jurídica, independiente de su participación.
- El Manual de Prevención y Detección de LA/FT/FP: Se debe actualizar a lo menos cada 2 años y ser entregado en el formato que el sujeto obligado defina a todos sus trabajadores, dejando constancia de ello.
- Los sujetos obligados deben capacitar en materias de prevención y detección de LA/FT/FP a todos sus trabajadores una vez al año, dejando constancia de ello.
- Se derogan con la Circular N° 62, las Circulares N° 6, 7, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 34, 35, 40, 42, 46, 47, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Es importante destacar que la vigencia de la Circular 62 comienza el 1 de junio del 2025.
Para obtener más información sobre el tema, pueden contactar a nuestro Grupo Compliance:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl
Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl
Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl
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