CMF publica norma que sistematiza la información que deben proporcionar entidades reguladas sobre sus grupos empresariales

Feb 19, 2024

Se emitió la Norma de Carácter General N°505 que regula la información que ciertas entidades deben proporcionar sobre sus grupos empresariales, especificando el formato de envío y publicando aquella información recibida.

Este lunes 12 de febrero, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la norma que tiene por objeto perfeccionar la regulación vigente acerca de la información que recibe esta institución sobre los grupos empresariales a los que pertenecen las empresas reguladas.

La nueva normativa establece que las entidades reguladas deberán remitir a la CMF, y mantener debidamente actualizada, la información respecto al grupo empresarial al cual pertenecen, según los términos establecidos en el artículo 96 de la Ley N°18.045.

Es importante destacar que “grupo empresarial” se define como el conjunto de entidades que presentan vínculos, ya sea, en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación de sus integrantes, está guiada por los intereses del grupo, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que otorgan o en la adquisición de valores que emiten.

Las entidades obligadas a proporcionar dicha información son las siguientes:

  • Emisoras de valores inscritos en el Registro de Valores.
  • Administradoras generales de fondos.
  • Administradoras de carteras inscritas en el Registro de Administradores de Carteras.
  • Sociedades administradoras de fondos de pensiones que tengan valores inscritos en el Registro de Valores.
  • Compañías de seguros.
  • Corredores de bolsa.
  • Agentes de valores.
  • Corredores de bolsa de productos.
  • Bancos.
  • Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables.

Si se trata de sociedades matrices o controladoras, éstas deberán crear su grupo empresarial e identificar aquellas entidades que forman parte de el, sean o no fiscalizadas por la comisión. En el caso de sociedades matrices o controladoras que no sean fiscalizadas por esta comisión, corresponderá a las entidades señaladas anteriormente la creación del grupo respectivo e identificación de aquellas sociedades que formen parte del mismo.

La CMF pondrá a disposición del público en su sitio web institucional la información recibida por las entidades fiscalizadas respecto de su grupo empresarial, poniendo todos los grupos empresariales y las entidades que pertenecen a cada uno.

Respecto a su vigencia, la normativa comenzarán a regir a contar del 1 de mayo de 2024. Las entidades a que rige la presente normativa contarán con un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigencia de la normativa para actualizar la nómina inicial que la comisión pondrá a disposición en su sitio en Internet.

El detalle de la normativa se encuentra disponible el sitio web de la CMF (www.cmfchile.cl); y para conversar sobre las implicancias de la misma, pueden contactar a nuestro equipo Corporativo y Negocios:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Vicente Martínez | Asociado Senior | vmartinezw@az.cl

Raimundo Busquet | Asociado | rbusquet@az.cl


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