CMF Supervisa | Nuevo canal para entidades fiscalizadas

Sep 2, 2024

Esta medida busca mejorar la eficiencia y la seguridad en la entrega y recepción de información requerida por la CMF.

Recientemente, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Normativa de Carácter General (NCG) N°515 que unifica y estandariza el canal de comunicación entre las entidades fiscalizadas y la CMF.

Esta medida denominada “CMF Supervisa” busca mejorar la eficiencia y seguridad en la entrega y recepción de información requerida por la CMF.

Junto a esto, también se emitió la NCG N°516 que modifica normativas vigentes en relación con la comunicación de hechos esenciales y reservados.

Respecto a la NCG N°515 destacamos los siguiente:

CMF Supervisa:

Actualmente, las entidades fiscalizadas utilizan distintas herramientas como el Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) y la Extranet para remitir información. Sin embargo, esta diversidad de canales ha generado complicaciones, tanto para los fiscalizados como para la propia CMF, al recibir la información en formatos y sistemas diferentes.

A modo de respuesta, el objetivo principal de esta normativa es establecer un canal único, sin distinciones por tipo de industria, que facilite y estandarice la comunicación. CMF Supervisa reemplazará a los sistemas SEIL, Extranet, y algunas funcionalidades de CMF Sin Papel, consolidando la recepción y envío de información en un solo sistema.

Implementación y transición:

La normativa entrará en vigencia el próximo 01 de mayo de 2025, y las entidades fiscalizadas deberán adaptar sus procesos al nuevo sistema. Aquellos que utilizaban SEIL o Extranet verán sus usuarios y módulos trasladados automáticamente a CMF Supervisa, garantizando una transición sin interrupciones.

Además, las nuevas credenciales de acceso serán otorgadas a los representantes legales de las entidades, quienes podrán delegar el uso de estas a otras personas o sistemas, manteniendo la seguridad y control sobre la información enviada.

Asimismo, la normativa establece que, antes del 30 de mayo de 2025, las personas o entidades que deban enviar información al servicio, a través de CMF Supervisa, deberán:

  • Designar y mantener actualizadas las casillas de correo electrónico para notificaciones, consultas e instrucciones oficiales.
  • Actualizar su información de identificación presentada durante la solicitud de inscripción o autorización, en caso de cambios.

Por otro lado, los aspectos más relevantes de la NCG N°516 son:

La introducción de modificaciones a la normativa vigente que rige la obligación de los bancos en Chile de informar hechos esenciales.

Específicamente, se sustituye el contenido del Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas, estableciendo que los bancos, en su calidad de emisores de valores de oferta pública, deben cumplir con las disposiciones de la Norma de Carácter General N°30 en cuanto al envío de hechos esenciales, información reservada e información de interés.

Finalmente, se amplían los ejemplos de situaciones que podrían constituir hechos esenciales. Es importante destacar que esta normativa entró en vigencia el 01 de septiembre de 2024.

Para conversar sobre las implicancias de ambas normativas, pueden contactar a nuestros equipos Corporativo y Negocios:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Vicente Martínez | Asociado Senior | vmartinezw@az.cl

Simonne Rojas | Asociada | srojas@az.cl


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