Con fecha 09 de abril pasado, la Comisión elaboró el Primer Informe de la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, el cual contenía las propuestas de normas que se pretendía conformaran el Catálogo de Derechos de Pueblos Indígenas, ello para efectos de ser sometidas a la votación del Pleno de la Convención.
Así pues, con fecha 29 de abril, el Pleno procedió votar en particular el texto sistematizado con las normas que contenía dicho informe (un aproximado de 57 artículos), y de los cuales únicamente alcanzó el quórum de 2/3 de los convencionales constituyentes en ejercicio, la siguiente disposición:
“Artículo 4.- Identidad e integridad cultural. Los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.”
De esta forma, en virtud de dicha aprobación se terminó por señalar que este único artículo debía entenderse incorporado en el proyecto de Constitución, el que sería revisado con posterioridad por la Comisión de Armonización.
Asimismo, cabe señalar que la mencionada comisión también elaboró una serie de Informes paralelos, con recomendaciones de propuestas de contenidos específicos sobre derechos de los pueblos indígenas, para que éstos fuesen valorados en su mérito por parte de las demás Comisiones donde podrían llegar a tener algún grado de influencia (Así, por ejemplo, en el caso de la Comisión N°2 sobre ‘Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía’, o bien, en la Comisión N°4 de ‘Derechos Fundamentales’).