Comisión de Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Arte y Patrimonio

May 24, 2022

La comisión número 7, más conocida como Comisión de Sistemas de Conocimiento, está compuesta por 15 convencionales. En ella, se debatieron temas de políticas públicas que se relacionan con cultura y ciencia, el rol del Estado en la vida cultural, así como el desarrollo de conocimientos y avances tecnológicos. 

En esta comisión se aprobaron 41 artículos. Entre las iniciativas aprobadas por el pleno, destaca -entre otras- la incorporación de derechos digitales, el derecho a la comunicación, derechos culturales, el derecho a beneficiarse de los conocimientos, derecho a la protección de datos personales, derecho de autor y derecho a una muerte digna. Asimismo, la Comisión ha aprobado normas relacionadas al patrimonio, infraestructura y gestión de redes y principios bioéticos.

A continuación,  queremos destacar algunas de las normas que pasarán a formar parte del borrador de la nueva Constitución:

Artículo 9. – Derecho a la Protección de Datos Personales (sólo inciso primero). Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos de carácter personal, a conocer, decidir y controlar el uso de las informaciones que les conciernen.

Comentario: Si bien la norma aprobada todavía es muy básica, ya que se rechazó gran parte del artículo, lo que se propone por la convención es que las personas puedan tomar decisiones respecto del uso de sus datos y no sean las empresas -o terceros- quienes tenga el control sobre ellos.

 

Artículo 28.- Principios de la Bioética. Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, a la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

 

Comentario: La bioética se relaciona con la ética de la naturaleza y las relaciones humanas, es decir, promueve los principios para una conducta más apropiada respecto de todos los seres vivos. En esta línea esta norma intenta proyectar el desarrollo de políticas y programas que impulsen el desarrollo de las ciencias, pero de una manera responsable con la naturaleza y la dignidad humana.

 

Artículo 5.- (inciso primero) Medios de comunicación públicos. Existirán medios de comunicación públicos en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

Comentario: Esta norma busca evitar la sobre representación de medios de comunicación privados en detrimento de los públicos. La iniciativa busca que el país cuente con un sistema de medios públicos de comunicación.

Artículo 6.- Derechos de autor. (Inciso primero) La Constitución asegura a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor.

(Inciso segundo) Asimismo, la Constitución asegura la protección a los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad a la ley.

Comentario: Cabe recordar, que el derecho de autor se consagra en el Constitución desde 1833. En este sentido, este artículo garantiza que las personas que desarrollen obras ya sean intelectuales, científicas o artísticas tengan protección tanto moral como patrimonial sobre ellas. De esta manera, se resguarda la autoría y se protege a quienes trabajan en diferentes tipos de industrias creativas. 

Artículo 10.- Derecho a la seguridad informática. Todas las personas, individual y colectivamente, tienen el derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren, salvo los casos expresamente señalados por la ley

Comentario: Nuestra sociedad actual está constantemente expuesta a diferentes amenazas que supone el uso cotidiano de tecnologías. Es por lo anterior, que este nuevo derecho constitucional tiene por objeto la promoción y protección de la seguridad informática -o ciberseguridad- de las personas. En este sentido, se busca proteger de mejor manera el ejercicio de otros derechos fundamentales como podría ser la protección de datos personales. 

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