¿Cómo afecta la Ley de Delitos Económicos a bancos e instituciones financieras?

Oct 22, 2024

Es importante destacar que esta normativa elevó a categoría de delito económico diversas conductas reguladas por la Ley General de Bancos.

La nueva Ley de Delitos Económicos, que entró en vigencia en septiembre de 2024, introduce varias implicancias en el ámbito bancario que podrían impactar a diversas instituciones financieras.

Es importante destacar que esta normativa elevó a categoría de delito económico diversas conductas reguladas por la Ley General de Bancos. Además, establece ciertas inhabilitaciones para algunos cargos en entidades reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

En consecuencia, serán consideradas como delito económico de primera categoría, las conductas establecidas en el inciso final del artículo 2 y en los artículos 39, 141, 142, 154, 157, 158, 159 y 161 de la Ley General de Bancos.

Los hechos señalados en los reglamentos se refieren a:

  • Personas que eludan la fiscalización de la CMF.
  • Personas que realicen el giro bancario sin autorización.
  • Directores, gerentes u otras personas que hayan participado en la administración de un banco y que realicen algunos de los actos u omisiones mencionados en el artículo 141 de la Ley General de Bancos.
  • Personas que realicen alguna conducta violatoria del secreto bancario.
  • Directores y gerentes de una institución fiscalizada por la CMF que proporcionen información falsa o adulterada.
  • Los accionistas fundadores, directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de una institución sometida a la fiscalización de la CMF que falseen o alteren información.
  • El gerente general de una empresa que omita contabilizar cualquier clase de operación que afecte el patrimonio o responsabilidad de la empresa.
  • Los directores, gerentes, administradores o apoderados que, sin autorización de la CMF, realicen actos prohibidos por el artículo 116 de la Ley General de Bancos.

Lo anterior implica que los hechos antes descritos tendrán, además de las sanciones establecidas en los mencionados artículos, una pena cuya magnitud será determinada por la nueva regulación.

Además de lo mencionado, es fundamental tener en cuenta la imposición de inhabilitaciones y prohibiciones, las cuales estarán contempladas en la Ley de Delitos Económicos.

Finalmente, respecto de lo mencionado en el párrafo anterior, vale la pena mencionar que una de estas es la inhabilidad para desempeñarse como director o ejecutivo de cualquier entidad regulada por la CMF, lo cual incluye a toda institución bancaria o financiera.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro equipo Corporativo y Negocios:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Stephanie Cruz | Directora Legal & Business | scruz@az.cl

Vicente Martínez | Asociado Senior | vmartinezw@az.cl

Raimundo Busquet | Asociado | rbusquet@az.cl


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