Con ocasión del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, queremos abordar un tema tan fascinante como complejo: los tokens no fungibles, o NFTs. Estos activos digitales, que funcionan mediante la tecnología blockchain y se transan frecuentemente con criptomonedas como bitcoin o ether, han capturado la atención global no solo por los impresionantes precios que algunos han alcanzado, sino también por las importantes cuestiones jurídicas que plantean respecto a los derechos de propiedad intelectual. En un día como hoy, es oportuno reflexionar sobre cómo la propiedad intelectual se enfrenta a los desafíos y oportunidades que presentan los NFTs, que continúan redefiniendo los límites de la creatividad y la innovación en la era digital.
Los NFTs se han establecido como representaciones digitales únicas de activos, que pueden incluir desde obras de arte hasta clips de video y música, GIFs, etc. Cada NFT es esencialmente un código único almacenado en una blockchain que certifica la propiedad de una copia digital específica de un activo subyacente asociado a dicho código. Sin embargo, una de las mayores confusiones y fuente de riesgo legal es el malentendido sobre lo que este código realmente representa en términos de propiedad intelectual.
En efecto, al adquirir un NFT, lo que se obtiene es el código asociado al token en la blockchain y este código está vinculado a un archivo digital, pero – y aquí viene lo relevante – la transacción no transfiere automáticamente los derechos de autor del contenido digital vinculado. Así entonces, quien compra un NFT en un Marketplace y paga un elevado precio, no adquiere más derechos que el de dominio sobre el activo digital en concreto que adquirió, es decir, sobre el código almacenado en la red de bloques y sobre esa copia particular de la obra intelectual subyacente asociada, pero no adquirirá los derechos patrimoniales (ni menos morales) de autor asociados a la imagen subyacente, salvo que el titular de los derechos de la obra asociada haya acordado ceder los derechos patrimoniales a la persona que acuñó el NFT, o que sea el mismo titular quien haya acuñado el NFT y haya decidido ceder todos los derechos patrimoniales al primer comprador, y así sucesivamente.
Basta con ilustrar lo anterior con el siguiente ejemplo: si yo pinto un cuadro, y quiero acuñar un NFT cuya imagen asociada sea mi cuadro, quien me compre el NFT en el Marketplace será solo “dueño” de esa copia en concreto del cuadro vinculada al token no fungible; es decir, podrá exhibir y usar esa única versión del cuadro vinculada al NFT, pero no podrá impedir que cualquier pueda copiar y pegar el cuadro en páginas de internet, etc, ya que quien podrá perseguir esas infracciones (en este caso, reproducción no autorizada del cuadro) seré yo, ya que los derechos de autor siguen radicados en mí. Es lo mismo que si en una galería de arte física vendo un ejemplar de mi cuadro, el comprador solo adquiere esa copia y tiene derecho a revenderlo cuantas veces quiera (por el agotamiento del derecho no podré reclamar nada), pero no tiene derecho a realizar nuevas copias del cuadro ni podrá reclamar si por ejemplo un tercero la toma una fotografía a su ejemplar del cuadro.
Por eso es que la utilidad de los NFTs y los elevados precios que en algunos casos se paga está en tela de juicio, debido a que en internet es tan sencillo replicar de forma ilícita imágenes, el valor de un activo que se supone único se diluye rápidamente al ver que cualquiera puede replicar la imagen asociada, sin mayores riesgos.
Del mismo modo, en el ámbito de los NFTs, el comprador tampoco adquiere los derechos morales de la obra inserta en un NFT, lo cual limita significativamente sus capacidades para controlar o modificar la obra asociada al NFT. Este aspecto es fundamental para entender las limitaciones inherentes a la compra de un NFT y los riesgos asociados con la falta de control sobre la obra.
Los NFTs pueden ser extremadamente caros, y los compradores a menudo invierten grandes sumas de dinero en lo que esencialmente es un enlace a un archivo digital. Esta inversión se vuelve riesgosa si no se comprenden plenamente los derechos que se están adquiriendo. La falta de derechos de autor transferidos con la compra de un NFT significa que el comprador no tiene capacidad legal para impedir que terceros copien y distribuyan el contenido digital vinculado. Esto puede disminuir significativamente el valor percibido y real del NFT si el mercado fluctúa o si se realiza una copia amplia del contenido digital, y revela la transparencia que se debe tener al transar estos activos.
La transparencia en la transferencia de derechos es esencial para proteger tanto a los creadores como a los compradores de NFTs. Los vendedores de NFTs deben ser claros sobre los derechos que están transfiriendo realmente y los compradores deben realizar una diligencia debida para entender qué están comprando exactamente. Esta transparencia no solo ayuda a evitar malentendidos y disputas legales, sino que también contribuye a establecer un mercado más justo y equitativo para los NFTs.
Dado el novedoso desafío que los NFTs plantean para las leyes de propiedad intelectual existentes, hay quienes abogan por un marco regulatorio que pueda abordar adecuadamente estos nuevos desarrollos tecnológicos, lo que en Chile no se ha producido. Los legisladores y reguladores deben considerar cómo las leyes pueden adaptarse para proteger los derechos de los creadores mientras facilitan la innovación y la comercialización de nuevas formas de arte digital y otros contenidos. La educación juega un papel crucial en la era digital, especialmente en el contexto del Día Mundial de la Propiedad Intelectual. La conciencia sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con los NFTs y otras tecnologías emergentes es fundamental para asegurar que los creadores y consumidores estén bien informados sobre sus derechos y responsabilidades. Esta conciencia no solo promueve una mayor innovación y creatividad, sino que también protege los intereses legales y financieros de todas las partes involucradas.
En conclusión, los NFTs representan un cruce fascinante entre la tecnología y la propiedad intelectual, ofreciendo tanto oportunidades como desafíos significativos. En el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, es importante reflexionar sobre cómo la ley puede adaptarse y responder a estas nuevas formas de expresión digital. A medida que avanzamos, la claridad legal, la educación y una regulación adaptativa serán clave para navegar este nuevo paisaje y asegurar que la innovación y la creatividad continúen floreciendo en el mundo digital.
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