Compliance público: los desafíos para el sector y sus entidades

Ago 19, 2024

Los invitamos a leer la nota del Diario Financiero en que nuestro socio, Antonio Rubilar, comentó sobre los desafios para las entidades públicas con respecto a la Ley de Delitos Económicos.

A pesar de aumentar el catálogo de delitos, la Ley de Delitos Económicos genera discusiones e incertidumbre al enfocarse principalmente en los privados. ¿Qué pasa con las acciones sobre las entidades públicas?

En agosto de 2023 fue promulgada la Ley de Delitos Económicos, la cual sistematiza los delitos de esta índole y los que se realizan contra el medio ambiente, y amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con un foco determinante en sus líderes.

Dentro de los posibles actores responsables se encuentran las personas jurídicas de derecho privado, las empresas y sociedades del Estado, personas jurídicas de derecho público como universidades y religiosas, y los partidos políticos, sostiene la profesora e investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad del Desarrollo, Ximena Marcazzolo.’Por lo tanto, en materia de organización pública, quedan excluidas todas las que tengan personalidad jurídica de derecho público con excepción de las antes mencionadas’, afirma.

Junto a ello, la normativa, considerada como una de las más drásticas respecto de las personas jurídicas y los ejecutivos de firmas privadas, amplía el catálogo de delitos por los cuales una persona jurídica puede ser responsable penalmente, aumentando desde aproximadamente 20 a más de 200 delitos. Sin embargo, al enfocarse principalmente en los privados, ha estado en discusión su control y acción sobre las entidades públicas.

Más allá de los mecanismos internos

La gran diferencia entre ambos sectores ahora es la obligación de implementar un programa de compliance para prevenir delitos económicos, lo que no existe en lo público,’por mucho que éste debe adherir a principios de probidad y transparencia’, indica el socio líder de mercados regulados y derecho público de Albagli Zaliasnik, Antonio Rubilar, quien define que la autorregulación y la regulación externa son clave.

Las personas jurídicas a quienes se les aplicará la ley deberán contar con un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado en la medida exigible a su tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, explica el abogado de García Parot, Nicolás García. El mundo público, aun cuando ya cuenta con mecanismos internos de control y fiscalización a través de la Contraloría General de la República y la Ley de Probidad Administrativa, ‘podría ser complementado por mejores prácticas en gobernanza y transparencia, replicando algunas de las exigencias que la Ley de Delitos Económicos hace al sector privado’.

En ese sentido, resulta relevante que las distintas instituciones públicas tomen las medidas y adopten aquellos protocolos y procedimientos que resulten necesarios para prevenir y detectar conductas delictivas por parte de sus funcionarios en el contexto de las actividades y procesos que dichas instituciones realicen, afirma el asociado senior de Barros & Errázuriz, Francisco Vial. ‘Ya desde 2015, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia publicó un documento que contiene los elementos básicos para el modelo de prevención de delitos en empresas públicas a fin de otorgar lineamientos y directrices para dichas entidades’, explica.

Como avances necesarios, lo fundamental es el fortalecimiento de los sistemas de control y la capacitación continua en temas de ética, delitos, transparencia y detección, apunta el ejecutivo de Albagli Zaliasnik, junto con ‘desarrollar una obligación para el sector público de tener marcos y normativas preventivas similares a las que hoy se les imponen a los privados‘.

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