Se debe tener presente que el envío del reglamento se fundamenta en el cumplimiento de la Ley sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.
Con fecha 04 de julio de 2023, la Dirección del Trabajo (DT) emitió Dictamen N°919/29 [Ver] que se refiere a modalidades para la entrega de la copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
En efecto, el artículo 153 inciso 3° del Código del Trabajo establece que “Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo”.
A raíz de lo anterior, con el objeto de acatar los principios de libre competencia, neutralidad tecnológica y compatibilidad internacional contenidas en la Ley N°19.799, la Dirección del Trabajo aclara que los empleadores pueden cumplir la obligación de remisión, entregando una copia electrónica no editable del citado reglamento o bien, un ejemplar en soporte papel.
En definitiva, el cumplimiento de dicha formalidad deberá ser cumplida por una de las siguientes alternativas:
-Si el reglamento interno consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT de este Servicio. De manera que las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo no continuarán recibiendo copias digitales en soportes físicos (CD, pendrive, etc.).
– Si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo.
Por último, se debe tener presente que lo anterior se fundamenta en la Ley sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:
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Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl