Implicancias de la nueva Ley de Delitos Económicos en materia de Libre Competencia

Jul 9, 2024

La nueva regulación incorporan modificaciones a materias reguladas por el DL 211 con respecto a delito de colusión y delación compensada.

La Ley de Delitos Económicos y atentados contra el medio ambiente incorpora un nuevo concepto de ilícito a nuestra legislación, modificando diversos cuerpos legales e introduciendo un marco regulatorio especial para abordar las infracciones cometidas en el ámbito empresarial.

Dentro de las principales novedades de esta ley, encontramos una nueva categoría de falta con la introducción de los delitos económicos, entendidos como aquellos cometidos en el ejercicio de un cargo en la empresa o por un funcionario público a instancias de alguien que tenga un cargo en una empresa.

Es importante mencionar que el 1 de septiembre de 2024 entrará en vigencia el régimen aplicable a empresas, cambiando radicalmente el escenario regulatorio en nuestro país.

En lo que respecta a materia de Libre Competencia, esta ley toma delitos ya regulados por el Decreto 211 [DL 211] y los incorpora a su catálogo, adaptándolos a la nueva normativa. Además, realiza una serie de modificaciones a determinados artículos.

En primer lugar, las conductas que se califican como delitos económicos de primera categoría son:

  • Ocultar información o entregar información errónea con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
  • Alegar acuerdos colusorios con antecedentes falsos con pena de presidio menor en su grado máximo.
  • Delito de colusión con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

En aquellos casos de Delito de Colusión se incorpora un apartado sobre la responsabilidad por parte de personas jurídicas por esta infracción, regulándose así en el artículo 65.  Este menciona que, mientras la ley no coordine la concurrencia de las distintas penas, sanciones y medidas que pueden ser aplicadas a una empresa por la infracción y delito de colusión, estas no tendrán responsabilidad penal o no responderán penalmente por la comisión de este delito.

Por otro lado, respecto al artículo 59 de la ley se incorporan modificaciones a materias reguladas por el DL 211 con respecto a delito de colusión y delación compensada.

Con respecto al primero, se derogaron los incisos II, III y IV del art. 62 del DL 211, los cuales tienen relación con las penas de inhabilitación para optar a cargos gerenciales, así como las reglas respecto a las atenuantes y agravantes respecto al delito de colusión.

De esta forma se reemplazan por el régimen de inhabilidades y agravantes; y atenuantes establecido en el Código Penal para delitos económicos, igualmente indicados por la presente ley.

Sobre el segundo punto, destacamos la atenuación de las penas determinadas para los acuerdos y su procedencia ante casos de delación compensada, en la misma línea que lo anterior. En este se mantiene el actual sistema, el cual exime de la disolución de la persona jurídica, la sanción penal y la multa a quien proporcione antecedentes concretos que resulten en la condena de una colusión.

Para obtener la exención de responsabilidad penal, es necesario prestar declaración ante el Ministerio Público, corroborando los antecedentes y declaraciones entregadas a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

Asimismo, se aplican a estos casos las normas transitorias de la Ley de Delitos Económicos en materia de cooperación eficaz, hasta que se establezca de manera completa el sistema de coordinación interinstitucional en esta área.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro equipo de Derecho Público y Mercados Regulados:

Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl

Dafne Guerra | Directora Life Sciences y Libre Competencia | dguerra@az.cl


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