Los invitamos a leer la columna escrita por nuestra directora del grupo Tributario, Andrea Bobadilla, sobre las principales novedadades de la nueva ley de cumplimiento tributario.
El pasado 25 de septiembre, se aprobó el proyecto de ley de cumplimiento de obligaciones tributarias y se encuentra ad-portas de su promulgación.
En la nueva ley existen materias clave que parecen avanzar en la dirección correcta, tales como la Norma General Antielusiva (NGA) en sede judicial; la nueva gobernanza del Servicio de Impuestos Internos (SII); secreto Bancario; facultad de fiscalización del SII; y las ventanas transitorias, entre otras.
Con respecto al control de la NGA en sede judicial, se asegura que entregará certezas jurídicas a los derechos y garantías de los contribuyentes, lo cual permite avanzar en forma real y contribuye en favor de combatir la evasión y elusión, manteniendo la seguridad en el sistema tributario.
En tanto, la nueva gobernanza del SII constituye un avance importante para fortalecer la transparencia y participación en la toma de decisiones. Sin embargo, es clave que los comités no comprometan la eficiencia ni entorpezcan los procesos, por lo que deben estar orientados hacia una gestión ágil, con el fin de que el sistema tributario opere de manera efectiva.
No obstante, existe una norma que si bien, en mi opinión, no ha recibido la atención merecida, es aquella que permitirá la repatriación de capitales extranjeros, similar al exitoso “super 8” del 2015. Esta ventana transitoria ofrece a los contribuyentes la posibilidad de regularizar bienes y rentas situados en el exterior, pagando un impuesto único del 12%.
Resulta relevante considerar que esta medida no impone la obligación de repatriar los fondos. Dado que el plazo de vigencia es acotado -hasta noviembre de 2024- y el proceso de recopilación de información puede ser extenso, es clave evaluar con anticipación para aprovechar este beneficio, el cual permitiría regularizar capitales a bajo costo y aumentar la reinversión en Chile.
Asimismo, otra de las novedades que vale la pena destacar, y que inciden directamente en el bolsillo de los contribuyentes, son la condonación extraordinaria de intereses y multas y la posibilidad de poner término a juicios tributarios mediante reconocimiento de deudas.
La primera de estas medidas permite la condonación de intereses y multas para impuestos vencidos hasta el 31 de diciembre de 2023, con facilidades de pago de hasta 48 cuotas sin interés mientras el contribuyente cumpla el acuerdo.
En materia de juicios tributarios, pendientes antes del 1 de enero de 2024, se establece la posibilidad de poner término al mismo mediante reconocimiento de deuda, pudiendo acceder a una condonación total de intereses y multas si reconocen la deuda tributaria reajustada y presentan una solicitud al SII. Esta norma no aplicará en casos con acción penal o juicios por abuso o simulación.
Con todo, el proyecto aprobado parece avanzar en favor de combatir la elusión y la evasión, lo cual es una buena noticia. Sin embargo, lo cierto es que esperamos que la aplicación de la normativa y el cumplimiento de estas obligaciones, sea coherente y en línea con la inversión de nuestro país. De lo contrario, se pueden generar efectos negativos en el funcionamiento económico empresarial.