En Chile, la regulación sobre estas materias se puede encontrar en distintas normas, las que recogen el interés por que más personas se involucren en denunciar conductas poco éticas o ilícitas.
Este 23 de junio se celebra el Día Mundial del Denunciante. Esta conmemoración tiene por finalidad visibilizar la importancia y valor de las personas que, en el contexto de la actividad empresarial, denuncian situaciones contrarias a la ley o la ética, cuestión que -en momentos como este- resulta crucial para desarrollar negocios sostenibles y conscientes del impacto positivo que generan en la sociedad.
En este sentido, distintas legislaciones y normas internacionales han contemplado expresamente la figura del denunciante, buscando otorgarle garantías para fomentar la realización de denuncias, tanto al interior de las empresas como directamente ante los organismos estatales.
Así, por ejemplo, la Foreing Corrupt Act Practices (FCPA), contempla la prohibición de tomar represalias en contra de los denunciantes y la posibilidad de que estos realicen denuncias anónimas. Asimismo, ha considerado el establecimiento de incentivos positivos para la realización de denuncias, pudiendo -en determinados casos- obtener recompensas monetarias cuando la información que entreguen resulte útil para tomar acciones ante la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos.
En Chile, la regulación sobre estas materias se puede encontrar en distintas normas, las que recogen el interés por que más personas se involucren en denunciar conductas poco éticas o ilícitas.
La Ley N° 21.314, que establece nuevas exigencias de trasparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados entre otras materias, contempla la figura del denunciante anónimo, estableciendo medidas para resguardar la identidad de quien denuncie y, beneficios económicos, así como la prohibición de que la empresa en donde trabaja tome represalias en su contra, facilitando así la actividad persecutora de la Comisión para el Mercado Financiero.
Por su parte, la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de la persona jurídica, establece dentro de los elementos indispensables de un Modelo de Prevención de Delitos, el contar con procedimientos de denuncia, lo que ha sido mantenido y reforzado por la próxima Ley de Delitos Económicos, al establecer que los sistemas de prevención deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia.
De este modo, resulta evidente la relevancia que tiene el rol del denunciante en la prevención de delitos ya que, a través de su accionar, es posible identificar conductas ilícitas o antiéticas de forma temprana, lo que permitirá a las empresas minimizar los eventuales daños generados, sean económicos, financieros, legales o reputacionales.
De este modo, las empresas identificarán de forma más efectiva posibles delitos que, de ser reportados en forma oportuna, le permitirán acceder a beneficios relacionados con el ejercicio de la delación compensada, en el caso de infracciones contra la libre competencia, o con el establecimiento de atenuantes de responsabilidad, en el caso de delitos contemplados por la ley de responsabilidad penal de las empresas.
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Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Jaime Viveros | Asociado Grupo Compliance | Tech | jviveros@az.cl
Francisca Macchiavello | Asociada Grupo Compliance | Tech | fmacchiavello@az.cl