La Corte Suprema señaló que la acción de grabar sin informar a los participantes de una reunión “constituye a lo menos una conducta anómala”.
Para Jorge Arredondo, socio del grupo laboral de az, el pronunciamiento de la Corte Suprema es de especial relevancia, ya que antes se había respaldado el hecho de grabar conversaciones.
“La Corte Suprema tenía una tesis, a propósito de un caso, donde trabajadores grabaron a una persona, del Departamento de Relaciones Laborales, que hizo comentarios en el contexto de una huelga y consideró que esta conducta (la de grabar) no era una invasión a la intimidad de ese gerente, porque se transfirió información de contenido laboral. Entonces se validó esa conducta y condenó por práctica antisindical. Entonces teníamos ese parámetro previamente”, comenta Arredondo.
Sin embargo, explica, ahora la situación es distinta, ya que quien graba es un ejecutivo y la justicia cuestiona su actuar.
“Esto marca un límite y un alcance de las conductas que son toleradas. Y además, lo relevante en este caso, es que existe un juicio de reproche mayor en virtud de la posición que tenía este trabajador en la empresa”, destaca Arredondo. Para el abogado, además, es relevante porque con este caso se puede ver que “las causales de terminación del contrato evidentemente tienen un contenido también subjetivo, dependiendo de quién lleva a cabo la conducta ilícita. Me parece un fallo sumamente relevante, que fija una postura clara al respecto y que creo va a tener repercusiones al futuro respecto del modelamiento de las conductas laborales al interior de la empresa”.
Fuente: Diario Financiero, 25 de enero de 2023.