Los abogados laborales ven con preocupación el planteamiento e, incluso, algunos critican que va más allá de lo que dice la Ley, También hay un sector que respalda el texto sugerido.
La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, el que se ejercerá dentro de la negociación colectiva en el marco de las leyes que la regulen”. Este párrafo, propuesto por la Comisión Experta encargada de elaborar el anteproyecto de una nueva Constitución -principal insumo para el Consejo Constitucional que deberá iniciar su trabajo en el mes de junio de este año-, gatilló un debate entre abogados laborales, ya que algunos se mostraron a favor de la propuesta y otros la criticaron.
Actualmente, el artículo 345 del Código del Trabajo señala que la paralización aludida “es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores”, y si bien no hay ninguna norma expresa que la prohíba en espacios ajenos a la negociación colectiva, su votación, aprobación y otros detalles están regulados en el proceso de negociación reglada.
Para el doctor en Derecho y académico de la Universidad de Concepción, Álvaro Domínguez, el planteamiento del comité de expertos es “un retroceso civilizatorio a cómo nuestra cultura jurídica ha entendido la huelga desde una perspectiva constitucional y de derecho internacional”. Su punto es complementado por José Luis Ugarte, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, quien agrega que los tribunales de justicia han respaldado a los trabajadores en huelgas realizadas fuera del marco de una negociación como instrumento para la demanda de, por ejemplo, mejores condiciones laborales, sanitarias y salariales. “Con esta propuesta los trabajadores no sólo no avanzan, sino que retroceden.
En ninguna parte el Código del Trabajo dice expresamente que la huelga está prohibida fuera de la negociación colectiva. Quieren que la Constitución diga lo que no está en la ley”, plantea Ugarte. La exjefa del departamento de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo, Wendoling Silva, recuerda lo señalado por la Corte Suprema en esta materia. “No se puede olvidar un fallo redactado por Carlos Cerda en el cual posiciona la huelga como un derecho fundamental, más allá de los marcos de la negociación colectiva regular”, dice.
Para Domínguez, además, lo planteado por la comisión se aleja de los lineamientos que ha planteado la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De hecho, el abogado relata que el organismo internacional ha cuestionado a Chile por sus limitaciones legales a la huelga, indicando que este derecho no debería acotarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado.
Para Jorge Arredondo, socio y director del Grupo Laboral de AZ, la visión de los expertos es clara y lo que hace es reconducir este instrumento de presión a ciertos momentos especiales, por lo tanto “no sería plausible una huelga atemporal”.
Ver nota Completa Aquí Fuente: Diario Financiero, 05.04.2023