Los invitamos a leer el reportaje de LexLatin en que nuestro socio, Rodrigo Albagli, comentó sobre la importancia de los programas de Compliance en las empresas a raiz de la nueva Ley de Delitos Económicos
A partir de ahora, las empresas públicas y privadas pueden ser objeto de persecución penal. ¿Por qué se habla de la reforma del siglo y cómo impactará la implementación de los programas de compliance?
Este 1 de septiembre entró en plena vigencia en Chile la Ley de Delitos Económicos, que tipifica delitos vinculados con la actividad empresarial y amplía la responsabilidad a personas jurídicas. El objetivo de la norma, considerada el hito judicial más importante del país desde la publicación del Código Penal en 1874, es combatir la impunidad económica.
Las empresas chilenas tuvieron un año para prepararse y robustecer sus programas de compliance, luego de que el 17 de agosto de 2023 el gobierno de Gabriel Boric promulgara la Ley N° 21.595.
“Esta nueva ley contribuirá a rescatar las confianzas que se han dañado: sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, regula las penas y consecuencias aplicables a las personas responsables de estos delitos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar y complementar su normativa en el ámbito del derecho penal económico”, había anunciado el mandatario chileno en un marco de extrema presión social.
En ese entonces, el Congreso exigía endurecer las penas de los popularmente llamados delitos de cuello y corbata.
En una primera etapa, la ley incorporó una veintena de delitos con foco en la responsabilidad penal de los individuos. En esta segunda etapa, amplía el catálogo de delitos contemplados en la Ley N° 20.393 a más de 200, con foco en la responsabilidad de las empresas.
“La Ley de Delitos Económicos tiene, principalmente, tres objetivos: en primer lugar, sistematiza los delitos que pueden ser considerados como económicos en un solo cuerpo legal; en segundo lugar, establece un sistema de determinación de penas especiales para este tipo de delitos, que contempla atenuantes, agravantes especiales, reglas específicas y más restrictivas para el establecimiento de penas sustitutivas y, finalmente, y en lo que respecta a la persona jurídica, busca comprometer a las empresas y otros organismos en la lucha contra la corrupción y la prevención de delitos relacionados con las actividades económicas, estableciendo incentivos como eximentes de responsabilidad para aquellas empresas que se tomen en serio esta labor y establezcan un modelo de prevención de delitos efectivo, de acuerdo con sus actividades, rubro, tamaño y recursos”, sintetiza Francisca Franzani, socia del área compliance y white collar de DLA Piper.
Esta norma, detalla Rodrigo Aldoney, consejero sénior de Carey, busca además mayor severidad en la sanción de delitos económicos en un doble sentido.
“Sin elevar el marco de las sanciones penales, endurece la determinación y ejecución de la pena respecto de las personas naturales, buscando que se cumpla efectivamente la pena privativa de libertad y también busca radicar la sanción en quien se podría considerar el verdadero culpable de muchos delitos económicos: la propia organización del individuo que comete el delito”.
Así, refiere el especialista, las empresas y otras personas jurídicas deben responder penalmente por todas las actividades que desarrollen y que pueden incurrir en un delito, y no solo con una multa como un costo menor.
“De este modo, se busca fortalecer el efecto disuasivo de la pena: la empresa ya no podrá eludir la sanción radicando la responsabilidad exclusivamente en el individuo que actuó a su nombre”, señala.
La prevención, el quid de la cuestión para las empresas
La Ley de Delitos Económicos ha estado en boca de todos porque asume, por sí sola, un desafío: la implementación de una cultura ética. ¿Cómo es eso? Las empresas públicas y privadas vienen trabajando en sus programas de compliance desde hace tiempo, sobre todo luego de escándalos regionales como el Caso Convenios, Odebrecht, Panamá Papers y Lava Jato, entre otros.
Aunque todas las compañías involucradas en los casos mencionados tenían un checklist de documentos vinculados a códigos de ética, manuales anticorrupción y capacitaciones sobre lavado de activos, estas tuvieron una falta no menor: la implementación de sus documentos; no había en las organizaciones una cultura ética.
En este sentido, la Ley de Delitos Económicos ha generado un fuerte impacto en la organización de los sistemas internos de las empresas.
“La clave estará en prevenir la comisión de delitos, mediante el establecimiento de un Modelo de Prevención que permita incentivar y generar una cultura ética de hacer las cosas”, opina Franzani.
Al respecto, Aldoney advierte que el desarrollo de la actividad empresarial se enfrenta a riesgos sancionatorios sin parangón en el ordenamiento jurídico chileno, complejizando las funciones directivas en la empresa.
¿Nuevo marco legal o cambio de paradigma?
Rodrigo Albagli, managing partner de Albagli Zaliasnik, refiere que con este marco estarán expuestos los modelos de prevención meramente ‘cosméticos’, pues son estos los que revelan la voluntad real de las empresas para avanzar hacia mejores prácticas con cultura ética sólida.
“Efectivamente, es más bien un cambio de paradigma, porque está impulsando un cambio cultural muy profundo al interior de las empresas. Hoy existe una comprensión entre las compañías sobre la importancia que tiene contar con un programa de prevención de riesgos que permita identificarlos; establecer protocolos; asignar responsables de este tema y realizar una evaluación continua. El mayor desafío es contar con un programa de prevención de delitos que sea realmente efectivo“.
A decir de Albagli, un programa de prevención de riesgos efectivo será la principal defensa que tendrán las compañías en caso de que se cometa un delito dentro de su organización: sí para evitar multas e incluso penas privativas de libertad, pero también, y quizás aún más importante, porque la evidencia práctica demuestra que una sólida cultura ética y de compliance, apoyada y promovida por el directorio de las compañías, deviene en mejores indicadores de innovación, adaptabilidad, lealtad de colaboradores, atracción de talento, satisfacción de clientes y reputación.
Lee la nota completa aquí. Fuente: LexLatin 31 agosto [Ver aquí]