Emblemática caricatura pasa a dominio público: Implicancias y precauciones a considerar

Ene 8, 2024

Usar al personaje de manera engañosa, que pueda inducir a confusión o a error a los consumidores, daría lugar a acciones legales.

La versión original del famoso y reconocido personaje estadounidense “Mickey Mouse”, que hizo aparición en el cortometraje Steamboat Willie, pasó al dominio público generando una serie de implicancias.

Los derechos de autor sobre este personaje expiraron el 1 de enero de 2024, esto significa que cualquier persona puede usar y reproducir la versión inicial del personaje sin la necesidad de tener que contar con la respectiva autorización del titular, en este caso, Disney.

Es fundamental tener en consideración que únicamente la versión inicial del personaje del cortometraje de 1928 es el que pasa al dominio público, por lo tanto, no pasarán a ser parte de este, las diversas versiones del personaje que se han realizado a lo largo de los años, el nombre, ni otros tipos de etiquetas o logotipos que aludan a este mismo.

La protección que otorga la ley chilena dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. En el caso de las personas jurídicas, la protección será de 70 años a contar desde la primera publicación. Una vez cumplido ese tiempo, la obra pasa a ser parte del dominio público, lo que significa que cualquier persona se encuentra autorizada para usar, reproducir, distribuir, entre otros, la obra anteriormente protegida.

A diferencia de Chile, los derechos de autor en Estados Unidos le otorgan al autor de la obra la propiedad de esta durante 95 años, lo que trae como consecuencia, que estas tarden más tiempo en pasar al dominio público y, por lo tanto, sea necesario contar con la respectiva autorización de parte del titular o sus herederos.

En relación con lo anterior, es necesario recalcar el hecho de que “MICKEY MOUSE” es una marca registrada y esta no cuenta con un límite temporal de exclusividad sobre los derechos de autor. Por otro lado, es importante agregar que las marcas pueden renovarse indefinidamente. Esta es una de las grandes diferencias que se presenta entre los derechos de autor y las marcas comerciales, ya que los primeros presentan un límite temporal de protección, mientras que las marcas pueden ser renovadas por su titular de manera indefinida.

En este sentido, si alguien quiere utilizar la imagen clásica de Mickey Mouse del año 1928, no puede añadir características o modificaciones que se hayan introducido en versiones posteriores del personaje. Además, no se podrá utilizar ningún logotipo o etiqueta que se encuentre protegido bajo la Ley de Propiedad Industrial ni como marca comercial.

Es crucial enfatizar que el uso de la imagen de este personaje debe realizarse con extrema precaución para evitar cualquier confusión entre los consumidores y que estos no puedan verse inducidos a creer que el tercero se encuentra patrocinado o vinculado comercialmente con Disney. Lo anterior, puede conllevar a que el conglomerado estadounidense decida ejercer acciones legales basándose en la Ley de Propiedad Industrial y la Ley de Competencia desleal, como resultado de la conducta engañosa.

La ley protege a las marcas registradas para evitar la confusión de los consumidores, asegurando que los productos o servicios asociados con la marca sean fácilmente identificables y no sean confundidos con los de otras empresas.

Finalmente, aunque la versión original del año 1928 entre al dominio público debido a la expiración de los derechos de autor, el uso del personaje como identificador de productos y servicios sigue siendo exclusivo de Disney debido a los derechos que ostenta sobre las marcas del personaje. Por lo tanto, usar a Mickey Mouse de manera engañosa, que pueda inducir a confusión o a error a los consumidores sobre la procedencia y/u origen de un producto o servicio, daría lugar a que Disney presente acciones legales para proteger sus derechos.

Teniendo en consideración lo mencionado, es fundamental conocer las implicancias y adoptar los resguardos necesarios frente a casos de este tipo con el objetivo de evitar correr riesgos que puedan desembocar en futuras demandas o conflictos.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro equipo IP, Tech and Data:

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

Fernanda Rodríguez | Asociada | frodriguez@az.cl

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