Durante la última semana del mes de junio, específicamente el 27 comenzó a regir la tercera y última etapa de la ley 20.606 “Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad”, publicada en el año 2012. Con miras a cumplir sus objetivos, a saber, informar al consumidor de aquellos productos alimenticios que presentan elevadas cantidades de nutrientes críticos, a través de las etiquetas popularmente conocidas como los sellos “altos en”, reguladas de forma específica por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, ha establecido tres etapas distintas de implantación progresiva, los cuales funcionan como periodos de adaptación que operan a favor de las empresas relacionadas con el rubro y también del público consumidor.
La ley establece que un alimento es alto en nutrientes críticos cuando estamos frente a un producto alimenticio envasado que excede los límites de sodio, azúcar, grasas saturadas y calorías establecidos por el artículo 120 bis de la ley 20.606. Esto último, trae como consecuencia que estos productos deban encontrarse rotulados por medio de las etiquetas sellos “altos en”.
En esta tercera etapa, han disminuido los límites de nutrientes críticos permitidos en los productos alimenticios, y consecuencialmente han aumentado las exigencias y obligaciones legales establecidas.
- Nuevos límites relativos a los nutrientes críticos permitidos en los productos alimenticios
Productos sólidos | Primera etapa | Segunda etapa | Tercera etapa |
Calorías/kcal. | 350 kcal/100g | 300 kcal/100g | 275 kcal/100g |
Sodio/mg. | 800 mg/100g | 500 mg/100g | 400 mg/100g |
Azúcares/g. | 22,5 g/100g | 15 g/100g | 10 g/100g |
Grasas Saturadas/G. | 6 g/100g | 5 g/100g | 4 g/100g |
Productos líquidos | Primera etapa | Segunda etapa | Tercera etapa |
Calorías/kcal. | 100 kcal/100g | 80 kcal/100g | 70 kcal/100g |
Sodio/mg. | 100 mg/100g | 100 mg/100g | 100 mg/100g |
Azúcares/g. | 6 g/100g | 5 g/100g | 5 g/100g |
Grasas Saturadas/G. | 3 g/100g | 3 g/100g | 3 g/100g |
No obstante, el incremento de exigencias no solamente se refiere a la disminución de los nutrientes críticos permitidos en los productos alimenticios, sino que también existe una extensión con respecto al rango de exigibilidad de las obligaciones contenidas en la ley en comento, lo cual resulta ser probablemente la evolución más determinante en relación a esta tercera fase.
- ¿Quiénes se verán afectados en esta nueva etapa?
Sin perjuicio de que La ley 20.606 se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas, que se relacionen o intervengan en los procesos de producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines, en la primera y segunda fase se había eximido de estas obligaciones a las empresas de menor tamaño, entendidas como aquellas cuyos ingresos se encuentren en el rango de 2.401 UF hasta 25.000 UF por año calendario de venta , servicio u otras actividades del giro, de acuerdo al artículo 2 de la ley 20.416. No obstante, en esta tercera fase las obligaciones de ley 20.416 se extenderán también a las empresas de dichas características.
Es importante destacar que en un principio las microempresas estaban efectivamente consideradas para ser parte de esta tercera fase. A pesar de lo anterior, se ha solicitado a través de un decreto recientemente ingresado a Contraloría, un nuevo periodo de vacancia por un plazo de 36 meses para hacer exigible las obligaciones de esta ley a empresas cuyos ingresos se encuentren en el rango de 2.400 UF por año calendario. Lo anterior, con el objetivo de que estas puedan implementar medidas de capacitación.
De esta forma, nos encontramos en el culmine de las etapas de implementación progresivas establecidas por la ley 20.606, siendo del todo relevante el hecho de que a través de esta última etapa se busque incorporar en términos igualitarios y uniformes a los distintos competidores del mercado pertinente, a saber, aproximadamente el 99% de las empresas del rubro, cifra que considera la eventual exclusión de las microempresas.