La ley enfatiza el nuevo rol que deben adoptar los empleadores, ya que los transforma en agentes activos en la promoción del equilibrio entre el trabajo y la vida privada.
Con fecha 29 de enero de 2024 entró en vigencia la ley que tiene por finalidad compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores.
Este nuevo marco normativo modifica el Código del Trabajo con el principal objetivo de establecer una serie de beneficios para aquellas personas que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada sin recibir remuneración por esa actividad.
Así, esta nueva ley otorga a las personas que acrediten estar en alguna de las situaciones ya señaladas y en la medida que cumplan con los requisitos que se exigen para cada una de ellas, preferencia para que se le concedan vacaciones o la modificación transitoria de turnos o de la distribución de la jornada diaria y semanal durante este mismo periodo durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación y la posibilidad de que puedan -en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita-, desarrollar sus labores bajo modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, excluyendo únicamente de este último beneficio a aquellas personas que tienen poder para representar al empleador tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
Asimismo, esta iniciativa establece que el Titulo II del Código del Trabajo que actualmente se denomina “De la protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar” y que con las modificaciones de esta nueva ley se pasará a llamar “De la protección a la maternidad y paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, estará regido por una serie de principios, los que deberán aplicarse en concordancia con las responsabilidades y facultades que el Código reconoce a los empleadores, siendo estos principios el de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad, los que quedan incorporados en el artículo 194 del Código del Trabajo de la siguiente forma:
“Artículo 194.- El presente Título se regirá por el principio de parentalidad positiva, que incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo a sus hijos e hijas; el principio de corresponsabilidad social, que comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado, y el principio de protección a la maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras. Dichos principios deberán aplicarse siempre en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que este Código reconoce al empleador”.
Finalmente, y más allá de estas medidas concretas, resulta interesante la determinación que esta ley realiza de un nuevo rol que deben adoptar los empleadores, ya que los transforma en agentes activos en la promoción del equilibrio entre el trabajo y la vida privada, imponiéndoles la obligación-según indica de forma textual este proyecto- de “informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:
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Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl
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