Entrada en vigencia de normativa de publicidad y etiquetado de alcohol

Jul 4, 2024

Las restricciones asociadas a la publicidad tendrán un plazo extra para que la industria se adapte a estas nuevas exigencias

El próximo 7 de julio de 2024 entrará en vigencia la normativa que actualiza las obligaciones de etiquetado de alcoholes y su publicidad.

Es importan señalar que el etiquetado de bebidas alcohólicas distaba mucho de las exigencias vigentes para el resto de los productos alimenticios. Por lo que no tenía la obligación de incluir información nutricional, además de una exigencia menor en relación con los mensajes de advertencia, entre otros.

De esta forma, la nueva normativa actualiza los requisitos de etiquetado en línea con el resto de los productos alimenticios, brindando a los consumidores la información nutricional de estos productos y advirtiendo sobre las consecuencias nocivas de los mismos.

En concreto, la iniciativa busca reducir su consumo, tal como sucedió años atrás con la Ley 20.606 sobre “Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad”.

A raíz de lo anterior, se establecen las siguientes obligaciones aplicables a las bebidas alcohólicas:

Valor energético: Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0,5° que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá contener en su rotulado el valor energético o energía expresado en “Calorías cada 100 ml”.

Advertencias en envase y publicidad: Los envases deberán tener una advertencia clara, precisa, visible y fácilmente legible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Igual advertencia deberá incluirse en las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que las contengan.

Esta advertencia deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.

Los envases deberán tener impreso o adherido una advertencia gráfica que, para estos efectos, se incluirá en la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje de carácter promocional la siguiente advertencia y etiqueta:

También se deben incluir dichas advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales.

Finalmente, se encontrará prohibida toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, salvo aquellos letreros o señaléticas que se encuentren en caminos o carreteras que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas.

Si bien la normativa relativa al rotulado de los productos entrará en vigencia el próximo 7 de julio de 2024, las restricciones asociadas a la publicidad serán aplicables desde el 7 de julio de 2026, dando un plazo extra a la industria para adaptarse a estas nuevas exigencias [Más información]

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro equipo IP, Tech and Data:

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

Antonia Nudman | Asociada Senior | anudman@az.cl

Carlos Lazcano | Asociado Senior | clazcano@az.cl

Fernanda Rodríguez | Asociada | frodriguez@az.cl

Esteban Orhanovic | Asociado | eorhanovic@az.cl


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