Tribunal ratificó la importancia de ajustar, por parte de los trabajadores, su conducta a los estándares y políticas corporativas en el correcto uso de bienes de propiedad del empleador que se destinan para fines laborales.
Con fecha 11 de octubre de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en España (sentencia N°5379/2024) desestimó el recurso presentado por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazaba la demanda por despido improcedente.
En la causa de referencia se acreditó que la empresa entregó al demandante una tarjeta de crédito ‘‘Sodexo’’ para cubrir gastos relacionados a manutención en el ejercicio de sus actividades profesionales, informándole específicamente al trabajador los usos permitidos y prohibidos de dicha tarjeta, limitándose la misma a cubrir gastos ordinarios y diarios de manutención en que pueda incurrir el trabajador con ocasión de sus funciones. Así mismo, se logró acreditar que durante periodos no laborales – permisos, descansos médicos, vacaciones, etc. – la tarjeta era inhabilitada, pero puede reestablecerse desde la aplicación móvil.
En concreto, el despido tiene relación con la utilización de la tarjeta de crédito ya referida en seis oportunidades entre los días 2 y 9 de junio de 2023, periodo en el cual el demandante se encontraba haciendo uso de licencia médica. El importe total de dichos usos ascendía a la suma de 53,51 euros.
Con esos hechos acreditados, el tribunal procedió a ponderar la justificación y proporcionalidad de la medida adoptada, sosteniendo que dicha conducta: ‘‘constituye una manifiesta vulneración del deber de probidad del empleado y por ello, un quebranto de la buena fe, sin justificación, ni siquiera a efectos atenuantes”.
Continúa: “En este sentido, no puede válidamente justificarse ni en la escasa cantidad de lo gastado, que es irrelevante para ello; ni en el desconocimiento de la prohibición al respecto, pues consta que se le informó sobre este punto en el momento de la entrega, y, de todas maneras, es indudable de que una tarjeta para gastos de empresa no puede utilizarse cuando no se desempeña la actividad por estar el contrato suspendido a causa de la incapacidad temporal del trabajador’’.
Finalmente cierra concluyendo que: ‘‘La sanción no obedece a la existencia de la deuda del trabajador en si por estas cantidades gastadas, sino al medio empleado, esto es, el uso indebido de la tarjeta de consumo, ni, en fin, ha de ser exculpatorio el que no se le avisara antes, o que dejara de hacer estas operaciones previamente al aviso, toda vez que la conducta es reprochable desde que se efectúa sin precisar de advertencia para cesar en ella”.
“Es un hecho grave y culpable, sin justificación ninguna y, por lo tanto, queda bien claro que el móvil del despido no es otro que este comportamiento irregular, desvirtuándose la presunción a favor de la discriminación a causa de la enfermedad, y a su vez, la sanción de despido es adecuada y proporcional en función de las circunstancias del caso’’, enfatizó el tribunal.
De este modo, el Tribunal Superior de Cataluña desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, ratificando la importancia de ajustar, por parte de los trabajadores, su conducta a los estándares y políticas corporativas en el correcto uso de bienes de propiedad del empleador que se destinan para fines laborales.
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