El principal cambio es que se elevan a categoría de delito económico los contemplados en los artículos 138 y 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La promulgación de la Ley de Delitos Económicos incorporó cambios significativos en el sistema penal chileno, estableciendo la responsabilidad penal de las empresas por delitos en diversas áreas.
Junto a lo anterior, ante la entrada en vigencia del régimen aplicable a empresas el 1 de septiembre de este año, es pertinente realizar un repaso por los efectos que esta ley podría tener en el ámbito inmobiliario.
El principal cambio es que se elevan a categoría de delito económico los contemplados en los artículos 138 y 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Siempre y cuando se traten de hechos perpetrados en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
Con respecto al artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se castiga al propietario, loteador o urbanizador que realice actos o contratos que tengan por finalidad la transferencia de dominio en contravención a la ley y que sean tendientes a formar nuevas poblaciones.
Por su parte, el artículo 140 de la misma ley, sanciona las ventas y adjudicaciones de predios no urbanizados, cuya finalidad sea la formación de una población, apertura de calles, loteo o subdivisión, si caducaron las garantías otorgadas por la Dirección de Obras Municipales.
Ahora, ¿Qué implica la elevación a categoría de delito económico de los hechos contemplados en los artículos 138 y 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones?
La principal implicancia es que todas las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por infringir alguno de estos dos artículos, y que al momento de su intervención hubieren tenido conocimiento de la concurrencia de dichas circunstancias, se le imputarán.
Asimismo, las sanciones van desde multas, cuya cuantía y determinación la establece la nueva ley, así como la imposición de las inhabilitaciones y prohibiciones previstas igualmente en la nueva regulación.
Es importante destacar que la nueva Ley de Delitos Económicos establece una serie de atenuantes y agravantes especiales, además de un régimen especial de penas sustitutivas.
Finalmente, mencionamos que toda condena por delito económico implica la confiscación de las ganancias, lo cual también aplicaría a la comisión de los delitos contemplados en los artículos 138 y 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado, es relevante destacar que, si bien el ámbito inmobiliario y de construcción no es el más afectado con la nueva normativa de delitos económicos, sí es importante para toda empresa que opere dentro de este rubro estar en conocimiento de los posibles riesgos y mantener un área de prevención que acompañe sus operaciones.
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