AZ Alert | Impuesto Sustitutivo del FUT: 12 días para el vencimiento de su plazo

Abr 18, 2017

El “Impuesto Sustitutivo” (ISFUT) se trata de un régimen opcional y transitorio sobre el total o una parte del FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, al que pueden optar las empresas que cumplan con los requisitos específicos que la ley señala. Este impuesto sustituye el pago del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) según sea el caso, ya sea con una tasa promedio ponderada o con una tasa máxima de 32%.

¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?

 Requisitos (todos deben ser cumplidos):

  1. Que se trate de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (empresas, sociedades o comunidades);
  2. Que declaren sus rentas efectivas con contabilidad completa;
  3. Que hayan hecho inicio de actividades antes del 1 de diciembre de 2015; y
  4. Que al término del año comercial 2016 (31 diciembre 2016) hayan tenido:
    1. Saldo FUT, pendiente de tributación con IGC o IA según corresponda.
    2. Que dicho saldo haya sido determinado de acuerdo al artículo 14 letra A LIR según su texto vigente al 31/12/2016.

¿Hasta cuándo se puede ejercer la opción?

Hasta el 30 de abril de 2017 (fecha límite para declarar y pagar el impuesto vía Formulario 50).

¿Cómo se realiza su pago?

  1. Tasa fija de 32% como regla general.
  2. Tasa promedio ponderada sobre la participación de cada socio, accionista o comunero de las tasas marginales más altas del IGC de los últimos 3 años tributarios respectivos, solo para empresas, comunidades o sociedades conformadas desde el 1 de diciembre de 2015, exclusivamente, por personas naturales.

Excepción:

  1. Si el promedio es igual a 0%, se utiliza tasa de 32%.
  2. Si se cedieron los derechos sociales/acciones después del 1/12/2015

*Se realiza el pago del impuesto sustitutivo a través de la presentación del Formulario 50 (F-50)

¿Qué efectos tiene?

  1. Las sumas del FUT completan su tributación con impuestos finales.
  2. Dichas cantidades se anotan en el registro FUNT, por lo que pueden ser retiradas, remesadas o distribuidas en cualquier oportunidad (FUNT “Premium”) pues tienen preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación de la LIR.
  3. El ISFUT no es considerado gasto para efectos del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, no obstante no es afectado con el impuesto del artículo 21 (gasto rechazado).

¿Qué pasa con contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile?

El titular, socio o accionista extranjero, una vez pagado el ISFUT, puede llevarse las sumas sin retención de impuesto adicional y con preferencia a cualquier otro tipo de utilidades acumuladas.

camilo Bejar

Camilo Béjar
Director Grupo Tributario
cbejar@az.local

 

 

Manuel

Manuel Valdés
Asociado
mvaldes@az.local

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