Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro asociado del Grupo Litigio Civil y Arbitraje, Job Jorquera, y asociado del Grupo Derecho Público y Mercados Regulados, Felipe Giovanazzi, sobre indemnización de perjuicios por abuso del derecho.
El paso del tiempo en el Derecho no solo trae consigo nuevos entendimientos respecto de algunos conceptos o instituciones a las que los abogados solemos recurrir a diario. También acarrea —en lo que nos interesa para este artículo— la aplicación de nuevas estrategias judiciales.
Por ello, se ha hecho más frecuente que, con el fin de buscar una solución a un determinado conflicto, se propongan estrategias basadas en la interposición de múltiples acciones judiciales, ante diferentes órganos jurisdiccionales o sedes, para abarcar las distintas áreas del problema.
Si bien es innegable el derecho universal al acceso a la justicia y a poder hacer uso de las herramientas que entrega nuestro aparato judicial para tales efectos, no es menos cierto que un porcentaje de estas estrategias puede presentar finalmente una motivación que escapa de los propósitos queridos por nuestro ordenamiento jurídico, valiéndose de acciones y recursos con la sola intención de amedrentar a una contraparte, mejorar injustificadamente una posición negociadora, aprovechar un desequilibrio patrimonial entre las partes para solventar costos, entre otras.
Lo anterior se vuelve aún más delicado cuando estas acciones van acompañadas de una agresiva estrategia comunicacional, que puede enlodar la imagen de la parte afectada por estas acciones judiciales, especialmente en casos de empresas o personas que gocen de una reputación que resulte esencial para el desarrollo de sus negocios o vida personal.
En este sentido, surge la siguiente interrogante: ¿existe algún límite que deba respetarse para la interposición de acciones judiciales? Pues bien, frente a esta interrogante ha nacido el estudio de la denominada teoría de abuso del derecho, a fin de regular situaciones como las anteriormente descritas.
En efecto, si bien esta problemática ha sido expresamente tratada en materia de libre competencia —sancionándose aquellas conductas que constituyan un “ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente de mercado”1 —, lo cierto es que no existe una regla o figura supletoria para este tema específico que permita su aplicación en otras ramas del Derecho.
Existe cierta tendencia a entender que, frente a la interposición de acciones judiciales que carecen de fundamento jurídico o se alejan del propósito establecido para ellas por nuestros ordenamiento jurídico, la única sanción aplicable para el litigante temerario sería la respectiva condena en costas, cuestión que vendría a “castigar” su conducta.
Sin embargo, es de conocimiento público que, en la mayoría de los casos, dicha condena termina siendo una sanción simbólica que, en la práctica, de ninguna manera desincentiva la congestión de nuestros tribunales de justicia con acciones instrumentales.
Por lo anterior, creemos que es imperativo ir un paso más allá, debiendo asentarse un criterio de sanción más dura ante los evidentes perjuicios tanto patrimoniales como extrapatrimoniales que este tipo de prácticas puede acarrear.
Afortunadamente, nuestra doctrina más influyente ha dado luces sobre esta importante materia. El profesor Enrique Barros, en la versión más reciente de su Tratado de Responsabilidad Extracontractual, se ha encargado en enmarcar aquellos usos abusivos de nuestro aparato judicial como causales de responsabilidad civil extracontractual, habilitando —a quien sufre el menoscabo— a exigir la pertinente indemnización de perjuicios, señalando que:
“estos casos referidos por la ley deben entenderse comprendidos en el ilícito civil más general de ejercicio abusivo de actuaciones judiciales; en él quedan comprendidas las conductas abusivas en materia de recursos procesales cuando manifiestamente solo tengan una finalidad dilatoria de la situación de hecho favorable a quien los interpone, la obstrucción de la libre competencia, el entorpecimiento de un agente competidor en el mercado y, en general, cualquier actuación atribuible a mala fe o negligencia temeraria por parte de quien provoca el daño”2.
Compartiendo plenamente el criterio del profesor Barros, creemos que quien instrumentaliza acciones judiciales y a nuestros tribunales provocando perjuicios a quien se ve afectado por dicha instrumentalización, debe ser siempre indemnizada, con montos que reflejen y sancionen efectivamente esta conducta abusiva. Esta debiese ser la tendencia de la práctica forense judicial, pues sería el mecanismo más inmediato o “a mano” con el que se contaría para desincentivar —y sancionar— la interposición de acciones con fines derechamente abusivos.
Ahora bien, la solución más eficiente, en nuestra opinión, sería pensar en una modificación legislativa a nuestro Código Civil que incorporase expresamente esta conducta como una de aquellas sancionables mediante la respectiva indemnización de perjuicios.
Quizás este es el momento de un impulso legislativo efectivo en estas materias y así discutir y consagrar expresamente también otras tesis de amplio tratamiento —y, en algunos casos, reconocimiento judicial—, como son la revisión de contratos por cambio de las circunstancias al momento de contratar, la indemnización por pérdida de chance, la autonomía de la acción de indemnización de perjuicios, entre otras.
Columna escrita por:
Job Jorquera | Asociado Grupo Litigio Civil y Arbitraje | jjorquera@az.cl
Felipe Giovanazzi | Asociado Grupo Derecho Público y Mercados Regulados | fgiovanazzi@az.cl